Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0254/2009 | 23/07/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0153/2009 Fecha: 18/05/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Considerando lo dispuesto por el art. 52 de la Ley 1340 (CTb), la notificación con la Resolución Determinativa emergente de un procedimiento de fiscalización de los adeudos tributarios del sujeto pasivo fuera de plazo, no interrumpirán el cómputo de la prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para determinar las obligaciones del contribuyente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró los arts. 4 y 8 de la Ley 843, de 20 de mayo de 1986 (que establece los requisitos de validez para beneficiarse con el Crédito Fiscal de las compras realizadas por el sujeto pasivo) , y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de verificación del Crédito Fiscal IVA del contribuyente, sin considerar que el gasto de la factura observada se encontraba vinculado a la actividad gravada y que la transacción fue realizado; por cuanto el crédito fiscal es válido; razonamiento por el cual solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Por su parte, el tercer párrafo de la Disposición Transitoria Primera del DS 27310 (RCTB) señala que las obligaciones tributarias cuyos hechos generadores hubieran acaecido antes de la vigencia de la Ley 2492 (CTB), se sujetarán a las disposiciones sobre prescripción contempladas en la Ley 1340 (CTb). En ese contexto, las obligaciones tributarias establecidas en la Resolución Determinativa N° 153-2008, de 5 de diciembre de 2008, corresponden a los períodos fiscales junio y septiembre de 2002, hechos generadores acaecidos antes de la vigencia de la Ley 2492 (CTB), por lo que la norma aplicable en términos de prescripción es la Ley 1340 (CTb). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0254/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |