Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0249/2009 | 20/07/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0046/2009 Fecha: 04/05/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Considerando que el art 4 de la Ley 843 establece que uno de los requisitos para beneficiarse del cómputo del Crédito Fiscal es que se cuente o demuestre la existencia de la factura, nota fiscal o documento equivalente, cabe precisar que dicha factura debe contar con el Número de Registro Único de Contribuyente (RUC), conforme dispone el inc. c) del num. 22 de la RA 05-0043-99; caso contrario se realizará la depuración del Crédito Fiscal. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró los arts. 4 y 8 de la Ley 843, de 20 de mayo de 1986 (que establece los requisitos de validez para beneficiarse con el Crédito Fiscal de las compras realizadas por el sujeto pasivo) , y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de verificación del Crédito Fiscal IVA del contribuyente, sin considerar que el gasto de la factura observada se encontraba vinculado a la actividad gravada y que la transacción fue realizado; por cuanto el crédito fiscal es válido; razonamiento por el cual solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese contexto, esta instancia jerárquica, en busca de la verdad material, verificó la correspondencia del crédito fiscal IVA de las transacciones declaradas, sobre la base de requisitos que deben ser cumplidos de acuerdo con las normas previstas, los cuales son: 1) existencia de la factura, nota fiscal o documento equivalente según el art. 4 de la Ley 843, 2) su vinculación con la actividad gravada, según el art. 8 de la Ley 843 y, 3) que la transacción efectivamente haya sido realizada. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0249/2009 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |