Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0249/2009 20/07/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0046/2009
Fecha: 04/05/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Base Imponible
         - Depuración del Crédito Fiscal
           - Requisitos de validez del crédito fiscal STG-RJ/0064/2005
             - Factura Original o Documento Equivalente
               - La factura deberá contar con el correcto número de registro único del contribuyente (RUC) para proceder al cómputo del crédito fiscal AGIT-RJ/0249/2009

Máxima:

Considerando que el art 4 de la Ley 843 establece que uno de los requisitos para beneficiarse del cómputo del Crédito Fiscal es que se cuente o demuestre la existencia de la factura, nota fiscal o documento equivalente, cabe precisar que dicha factura debe contar con el Número de Registro Único de Contribuyente (RUC), conforme dispone el inc. c) del num. 22 de la RA 05-0043-99; caso contrario se realizará la depuración del Crédito Fiscal.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró los arts. 4 y 8 de la Ley 843, de 20 de mayo de 1986 (que establece los requisitos de validez para beneficiarse con el Crédito Fiscal de las compras realizadas por el sujeto pasivo) , y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de verificación del Crédito Fiscal IVA del contribuyente, sin considerar que el gasto de la factura observada se encontraba vinculado a la actividad gravada y que la transacción fue realizado; por cuanto el crédito fiscal es válido; razonamiento por el cual solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En ese contexto, esta instancia jerárquica, en busca de la verdad material, verificó la correspondencia del crédito fiscal IVA de las transacciones declaradas, sobre la base de requisitos que deben ser cumplidos de acuerdo con las normas previstas, los cuales son: 1) existencia de la factura, nota fiscal o documento equivalente según el art. 4 de la Ley 843, 2) su vinculación con la actividad gravada, según el art. 8 de la Ley 843 y, 3) que la transacción efectivamente haya sido realizada.”

(…)

“De la compulsa y verificación de antecedentes administrativos, se evidencia que la Administración Tributaria en la Resolución Determinativa GSH-DTJC Nº 48/2008, realizó la depuración del crédito fiscal de la factura Nº 90, debido a que en la misma se registró incorrectamente el RUC del contribuyente.

En este contexto, cabe señalar que el objetivo de la normativa emitida por la Administración Tributaria, tales como las Resoluciones Administrativas o Resoluciones Normativas de Directorio, no es otro que operativizar la aplicación de una norma de rango superior como la Ley 843 y el DS 21530, en el caso del IVA, por lo que, si bien el num. 22 de la RA 05-0043-99, establece requisitos formales que no se encuentran detallados específicamente en los arts. 4-a) y 8 de la Ley 843 y 8 del DS 21530, no es menos cierto que los mismos no modifican, amplían, o suprimen el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos; por el contrario, en el marco del art. 4-a) de la Ley 843, coadyuvan a reforzar la validez de la factura como documento que prueba el perfeccionamiento del hecho imponible del IVA, por lo que al exigir el registro del RUC (vigente en ese momento) del comprador, sólo exige una clara identificación del beneficiario del crédito fiscal, pues de existir error o la omisión de este dato se entendería que el beneficiario es otro, ajeno al contribuyente que presentó la factura como respaldo a su crédito fiscal, lo que consecuentemente produce la depuración de la misma, como señala en forma expresa el citado inc. c) del num. 22 de la RA 05-0043-99.

En ese análisis y considerando el primer requisito establecido en el punto IV.3.1 de la presente fundamentación, la factura Nº 90, emitida por la Empresa Constructora FRANCK, incumple con esta exigencia, pues si bien se evidencia que la referida factura presentada en fotocopia con el respectivo sello de certificación copia fiel del original, conlleva a presumir que la misma fue previamente verificada en proceso de fiscalización por la Administración Tributaria, de la que se colige que cumple con el primer requisito, es decir que cuenta con la factura original; al contener este error de registro del RUC, determina que la factura carezca de validez para el cómputo de crédito fiscal IVA. Asimismo, dado este incumplimiento, ya no corresponde efectuar el análisis del segundo y tercer requisitos; consecuentemente debe confirmarse en este punto la decisión de alzada y ratificar el reparo a favor del fisco por Bs2.270.-.” (FTJ IV.3.1. x. IV.3.2.2. iii. iv. y v.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 4 y 8 de la Ley 843, de 20 de mayo de 1986.
-inc. c) del num. 22 de la RND 05-0043-99.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0249/2009 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0165/200907/05/2009(FTJ IV.4.2. iv.) STR/LPZ/RA/0068/200902/03/2009
AGIT-RJ-0166/200907/05/2009(FTJ IV.4.2. iv.) STR/LPZ/RA/0069/200902/03/2009

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0429/200930/11/2009(FTJ IV.3.1. xi.) ARIT-CHQ/RA/0090/200911/09/2009
AGIT-RJ-0180/201028/06/2010(FTJ IV 3.2 i iv. y vi.; 3.2.1ii y iv.: 3.2.2. iiy iv.; 3.2.3 ii y iii.; 3.2.4.ii. iv. y vi.) ARIT-CBA/RA/0034/201001/04/2010
AGIT-RJ-0388/201028/06/2010(FTJ IV 3.1. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. y xix.) ARIT-SCZ/RA/0093/201001/07/2010
AGIT-RJ-0164/201028/06/2010(FTJ IV 4.3.15.2.5.2; IV.4.3.16; IV.4.3.16.1; IV.4.3.16.2.) (FTJ IV.4.2.1.4 i. viii. y x.) ARIT-CHQ/RA/0007/201012/02/2010 S-0436-2015 07/10/2015
AGIT-RJ-0175/201028/06/2010(FTJ IV. 4.2.iv. viii. ix. y x.) ARIT-LPZ/RA/0077/201008/03/2010 S-0240-2016 14/06/2016
AGIT-RJ-1662/201309/09/2013(FTJ IV.4.2. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-SCZ/RA/0493/201317/06/2013 S-0212-2017 18/04/2017