Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0249/2009 | 20/07/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0046/2009 Fecha: 04/05/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Considerando que de acuerdo al art. 4 de la Ley 843 uno de los requisitos para beneficiarse del cómputo del Crédito Fiscal es preciso presentar o demostrar la existencia de la factura, nota fiscal o documento equivalente, dichas facturas deberán ser previamente habilitadas mediante dosificación por la Administración Tributaria, la que se efectuará a través de la asignación de un Número de Factura, conforme establece el num. 2 la RND Nº 05-0043-99. Consecuentemente, siendo que es el sujeto pasivo el que pretende beneficiarse con el Crédito Fiscal, respondiendo a los previsto por el art. 76 de la Ley 2492 (CTB), deberá probar que las mismas hayan sido autorizadas y se encuentren dentro del rango de dosificación que demuestre su validez. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró los arts. 4 y 8 de la Ley 843, de 20 de mayo de 1986 (que establece los requisitos de validez para beneficiarse con el Crédito Fiscal de las compras realizadas por el sujeto pasivo) , y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de verificación del Crédito Fiscal IVA del contribuyente, sin considerar que demostró documentalmente que las facturas observadas se encontraban correctamente dosificadas, por lo que no corresponde la depuración del crédito fiscal realizada por la administración Tributaria; razonamiento por el cual solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese contexto, esta instancia jerárquica, en busca de la verdad material, verificó la correspondencia del crédito fiscal IVA de las transacciones declaradas, sobre la base de requisitos que deben ser cumplidos de acuerdo con las normas previstas, los cuales son: 1) existencia de la factura, nota fiscal o documento equivalente según el art. 4 de la Ley 843, 2) su vinculación con la actividad gravada, según el art. 8 de la Ley 843 y, 3) que la transacción efectivamente haya sido realizada. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0249/2009 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |