Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0249/2009 20/07/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0046/2009
Fecha: 04/05/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Infracciones Tributarias CTb (Ley 1340)
     - Contravenciones Tributarias
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Evasión Fiscal
           - Tipificación
             - Beneficiarse con el CF de facturas no dosificadas por la Administración Tributaria perfecciona el ilícito AGIT-RJ/0249/2009

Máxima:

Beneficiarse con el Crédito Fiscal emergente de facturas que no fueron dosificadas por la Administración Tributaria materializa el presupuesto antijurídico de la evasión u omisión de pago, previstos en los Artículos 114 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 (CTb) y 165 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), toda vez que se realiza un pago de menos de la deuda tributaria.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró los arts. 114 de la Ley 843, de 20 de mayo de 1986, y 165 de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003 (que establece la forma en que se configuran los ilícitos tributarios de evasión fiscal y omisión de pago) , y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento de Verificación del Crédito Fiscal IVA del contribuyente, sin considerar que existe una infundada calificación de conducta como evasión fiscal, sin que concurran los tipos contravencionales, ni demostrar alguna de las circunstancias previstas por ley; razonamiento por el cual solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al respecto, los arts. 114 y 116 de la ley 1340 (CTb), señalan que incurre en evasión fiscal el que mediante acción u omisión que no constituya defraudación o contrabando, determine una disminución ilegítima de los ingresos tributarios o el otorgamiento indebido de exenciones u otras ventajas fiscales esté penado con una multa del 50% del monto del tributo omitido actualizado; del mismo modo el art. 165 de la Ley 2492 (CTB) manifiesta que el que por acción u omisión no pague o pague de menos la deuda tributaria, no efectúe las retenciones a que está obligado u obtenga indebidamente beneficios y valores fiscales, será sancionado con el cien por ciento (100%) del monto calculado para la deuda tributaria.

En el caso que nos ocupa, la conducta contravencional de Evasión Fiscal para los períodos fiscales septiembre y octubre de 2003 y Omisión de Pago por el período fiscal diciembre de 2003 por el IVA, calificados por la Administración Tributaria, al tomar la empresa como Crédito Fiscal facturas que no fueron dosificadas por la Administración Tributaria y notas fiscales no válidas para Crédito Fiscal, se materializó el presupuesto antijurídico del ilícito tributario, vale decir la existencia de un tributo omitido, por lo que la conducta del contribuyente Refinería Oro Negro SA se encuentra dentro de los alcances de los arts. 114 de la Ley 1340 ()CTb) y 165 de la Ley 2492 (CTB). En este sentido, corresponde a esta Superintendencia Tributaria confirmar en este punto a la Resolución del Recurso de Alzada.” (FTJ IV.3.3. ii. y iii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 114 y 116 de la ley 1340 (CTb)
-Art. 165 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: