Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0247/2009 14/07/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0047/2009
Fecha: 04/05/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Base Imponible
         - Depuración del Crédito Fiscal
           - Requisitos de validez del crédito fiscal STG-RJ/0064/2005
             - Factura Original o Documento Equivalente
               - La anulación de la factura impide la aplicación del beneficio del Crédito Fiscal AGIT-RJ/0247/2009

Máxima:

Conforme prevé el inc. a), del art. 4 de la Ley 843, la factura se constituye en un documento que respalda el perfeccionamiento del hecho imponible, por lo que si ella, es declarada nula por su propio emisor, deja de tener valor probatorio, respecto al hecho económico que en ella se refleja, toda vez que se constituye en un soporte externo de dichas operaciones; en consecuencia al perder su eficacia, el beneficiario también pierde el beneficio del crédito fiscal IVA.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el derecho constitucional del debido proceso, previsto en el rt. 115 de la CPE y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de verificación respecto del IVA, sin considerar que la factura observad está anulada y no tiene efecto fiscal; razonamiento por el cual solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCO parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) conforme prevé el inc. a), del art. 4 de la Ley 843, la factura se constituye en un documento que respalda el perfeccionamiento del hecho imponible, por lo que si ella, es declarada nula por su propio emisor, deja de tener valor probatorio, respecto al hecho económico que en ella se refleja, toda vez que se constituye en un soporte externo de dichas operaciones; en consecuencia al perder su eficacia, el beneficiario también pierde el beneficio del crédito fiscal IVA.”

(…)

“Ahora bien, compulsadas las pruebas presentadas por las partes, se evidencia que el error de impresión invocado por el contribuyente carece de respaldo, ya que la sola coincidencia del detalle de la compra consignado en la copia emisor de la factura Nº 187, y el registrado en el original de la factura Nº 188, no prueban tal situación; más aún cuando de acuerdo con el Reporte del SIRAT ‘Rango de Anulaciones y/o Devoluciones’ presentado por el SIN, el proveedor, el 21 de julio de 2007, declaró voluntariamente en Form. 3348 –entre otras facturas- la anulación por error de emisión de la factura Nº 188 con Nº de Orden 7020278852, teniendo dicha anulación consecuencias jurídicas respecto al perfeccionamiento del hecho imponible respaldado con la misma, es decir, que la misma ya no podía ser utilizada para efectos del crédito fiscal IVA, toda vez que perdió su validez probatoria para sostener la realización de una transacción.” (FTJ IV.3.1.2 iii. y vi.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-inc. a), del art. 4 de la Ley 843, de 20 de mayo de 1986.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0247/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0552/201115/09/2011(FTJ IV. i. iii. y iv.) ARIT-LPZ/RA/0253/201123/05/2011
AGIT-RJ-0942/201519/05/2015(FTJ IV.4.3.1. vi. vii. viii. ix. y x.) ARIT-SCZ/RA 0249/201523/02/2015 S-0131-2016-S1 05/12/2016