Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0247/2009 | 14/07/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0047/2009 Fecha: 04/05/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme prevé el inc. a), del art. 4 de la Ley 843, la factura se constituye en un documento que respalda el perfeccionamiento del hecho imponible, por lo que si ella, es declarada nula por su propio emisor, deja de tener valor probatorio, respecto al hecho económico que en ella se refleja, toda vez que se constituye en un soporte externo de dichas operaciones; en consecuencia al perder su eficacia, el beneficiario también pierde el beneficio del crédito fiscal IVA. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el derecho constitucional del debido proceso, previsto en el rt. 115 de la CPE y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de verificación respecto del IVA, sin considerar que la factura observad está anulada y no tiene efecto fiscal; razonamiento por el cual solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCO parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) conforme prevé el inc. a), del art. 4 de la Ley 843, la factura se constituye en un documento que respalda el perfeccionamiento del hecho imponible, por lo que si ella, es declarada nula por su propio emisor, deja de tener valor probatorio, respecto al hecho económico que en ella se refleja, toda vez que se constituye en un soporte externo de dichas operaciones; en consecuencia al perder su eficacia, el beneficiario también pierde el beneficio del crédito fiscal IVA. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0247/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |