Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0180/2006 06/07/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0041/2006
Fecha: 03/03/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Restitución de lo Indebidamente Devuelto
         - Requisitos mínimos que evidencian la vinculación del gasto por consumo de teléfono con la actividad gravada STG-RJ/0180/2006

Máxima:

Tratándose de la restitución de lo indebidamente devuelto y a efecto de la depuración del crédito fiscal, en cuanto se refiere a las facturas por consumo de teléfono celular, en tanto las mismas se encuentren a nombre de la empresa, este gasto constituye un gasto administrativo que tiene la finalidad de coadyuvar a la administración y conservación de la fuente, no procediendo en estos casos el argumento de la Administración Tributaria en sentido de exigir como requisito que el aparato esté contemplado en el Activo Fijo de la empresa, pues al tratarse de un teléfono celular no está considerado como una acción telefónica y como tal registrada en el Activo Fijo de la empresa.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento restitución de lo indebidamente devuelto, sin considerar que uno de los requisitos para beneficiarse con el cómputo del crédito fiscal es la vinculatoriedad del gasto y en el presente caso, las erogaciones por consumo de teléfono en que incurrió el contribuyente no tienen relación con la actividad gravada, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) La Administración Tributaria señala que una de las condiciones prevista para la devolución impositiva, corresponde a la vinculación del gasto con la actividad, es así que los gastos por consumo de teléfono deben considerar aspectos mínimos a efecto de verificar y demostrar su vinculación como ser que el aparato telefónico este dentro el activo fijo de la empresa, que el servicio y factura del proveedor de telecomunicación este a nombre de la empresa y no del propietario como persona natural.

(…) este gasto constituye un gasto administrativo que tiene la finalidad de coadyuvar a la administración y conservación de la fuente, como son las facturas de ‘ENTEL SA’ por consumo de teléfono celular, y de la verificación de las hojas de trabajo y compulsa con las fotocopias legalizadas de estas facturas las mismas se encuentran a nombre de la empresa Industrias Maderera ‘SUTO LTDA’, lo que contradice lo manifestado por la Administración Tributaria al sostener que las facturas del proveedor de telecomunicación no se encuentra a nombre de la empresa, asimismo cabe indicar que la línea del aparato telefónico celular, no esta considerado como una acción telefónica, como es el caso de una línea telefónica fija, que constituye una acción por la línea adquirida y en este caso se registra dentro el activo fijo de la empresa, por lo que en este punto corresponde confirmar lo determinado por la Resolución del Recurso de Alzada, correspondiendo la devolución del IVA al contribuyente de Bs1.787.10.- cuyo crédito fiscal alcanza a Bs232.-.” (FTJ IV.4.2.1. i. y ii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 8 de la Ley 843

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: