Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0180/2006 | 06/07/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0041/2006 Fecha: 03/03/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose de la restitución de lo indebidamente devuelto y a efecto de la depuración del crédito fiscal, en cuanto se refiere a las facturas por consumo de teléfono celular, en tanto las mismas se encuentren a nombre de la empresa, este gasto constituye un gasto administrativo que tiene la finalidad de coadyuvar a la administración y conservación de la fuente, no procediendo en estos casos el argumento de la Administración Tributaria en sentido de exigir como requisito que el aparato esté contemplado en el Activo Fijo de la empresa, pues al tratarse de un teléfono celular no está considerado como una acción telefónica y como tal registrada en el Activo Fijo de la empresa. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento restitución de lo indebidamente devuelto, sin considerar que uno de los requisitos para beneficiarse con el cómputo del crédito fiscal es la vinculatoriedad del gasto y en el presente caso, las erogaciones por consumo de teléfono en que incurrió el contribuyente no tienen relación con la actividad gravada, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) La Administración Tributaria señala que una de las condiciones prevista para la devolución impositiva, corresponde a la vinculación del gasto con la actividad, es así que los gastos por consumo de teléfono deben considerar aspectos mínimos a efecto de verificar y demostrar su vinculación como ser que el aparato telefónico este dentro el activo fijo de la empresa, que el servicio y factura del proveedor de telecomunicación este a nombre de la empresa y no del propietario como persona natural. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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