Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0593/2007 | 19/10/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0320/2007 Fecha: 22/06/2007 | TSJ: S-0289-2014 Fecha: 07/10/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En los casos en los que existan diferencias en el saldo en la cuenta del activo fijo, presentado por el sujeto pasivo, por las cuales haya exhibido respaldo con la factura respectiva que avale que las mismas resultaron por la venta de algún activo fijo, no corresponde que la Administración Tributaria efectúe determinación impositiva. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 30 del DS 24051, de 29 de junio de 1995, (que prevé el tratamiento que se dará a los bienes que entren en obsolescencia o desuso) y revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de verificación de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo respecto del IVA e IT, sin considerar que los bienes adquiridos debieron recibir el tratamiento del leasing y que la no comunicación del contribuyente de la baja del activo (camioneta) no lo eximía de la revisión y evaluación de la documentación contable asociada al suceso, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"Asimismo, se evidencia del Dictamen del auditor externo que la cuenta vehículos al 31 de diciembre de 2001, registra vehículos en leasing y al 31 de diciembre de 2002, se registra la cuenta vehículos, y al pie deja constancia el auditor externo de que los bienes que componen el activo fijo no están dados en garantía y libres de gravámenes al 31 de diciembre de 2002 (fs.28 de antecedentes administrativos), consiguientemente, se puede colegir que la cuenta vehículos durante la gestión 2001 se encontraban en leasing, que conforme al inc. h) del art. 18 del DS 24051 no corresponde la depreciación de estos bienes mientras se encuentren en arrendamiento financiero; sin embargo, al 31 de diciembre de 2002, dicho vehiculo se fue registrado como propiedad de la empresa, tal como dejo constancia el auditor externo, por lo que corresponde el registro del vehiculo dentro del activo fijo y consiguientemente, compute el gasto por la depreciación conforme establece el art. 22 del DS 24051, toda vez que tanto la preparación del trabajo e informe de auditoría externa, compromete la responsabilidad del auditor externo y la Administración Tributaria no observo este aspecto. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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