Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0593/2007 19/10/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0320/2007
Fecha: 22/06/2007
TSJ: S-0289-2014
Fecha: 07/10/2014
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Servicio de Impuestos Nacionales
               - Resolución Determinativa
                 - Presentación de factura por venta de Activo Fijo deja sin efecto procedimiento determinativo STG-RJ/0593/2007

Máxima:

En los casos en los que existan diferencias en el saldo en la cuenta del activo fijo, presentado por el sujeto pasivo, por las cuales haya exhibido respaldo con la factura respectiva que avale que las mismas resultaron por la venta de algún activo fijo, no corresponde que la Administración Tributaria efectúe determinación impositiva.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 30 del DS 24051, de 29 de junio de 1995, (que prevé el tratamiento que se dará a los bienes que entren en obsolescencia o desuso) y revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de verificación de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo respecto del IVA e IT, sin considerar que los bienes adquiridos debieron recibir el tratamiento del leasing y que la no comunicación del contribuyente de la baja del activo (camioneta) no lo eximía de la revisión y evaluación de la documentación contable asociada al suceso, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"Asimismo, se evidencia del Dictamen del auditor externo que la cuenta vehículos al 31 de diciembre de 2001, registra vehículos en leasing y al 31 de diciembre de 2002, se registra la cuenta vehículos, y al pie deja constancia el auditor externo de que los bienes que componen el activo fijo no están dados en garantía y libres de gravámenes al 31 de diciembre de 2002 (fs.28 de antecedentes administrativos), consiguientemente, se puede colegir que la cuenta vehículos durante la gestión 2001 se encontraban en leasing, que conforme al inc. h) del art. 18 del DS 24051 no corresponde la depreciación de estos bienes mientras se encuentren en arrendamiento financiero; sin embargo, al 31 de diciembre de 2002, dicho vehiculo se fue registrado como propiedad de la empresa, tal como dejo constancia el auditor externo, por lo que corresponde el registro del vehiculo dentro del activo fijo y consiguientemente, compute el gasto por la depreciación conforme establece el art. 22 del DS 24051, toda vez que tanto la preparación del trabajo e informe de auditoría externa, compromete la responsabilidad del auditor externo y la Administración Tributaria no observo este aspecto.

No obstante a lo anterior, la Administración Tributaria no observó la diferencia en base a si el vehiculo se encontraba en arrendamiento financiero o no, sino por los saldos que registro el activo fijo, por lo que si bien se observa que dicho vehiculo fue adquirido mediante arrendamiento financiero y registrado como tal en la gestión 2001, en la gestión 2002 conforme a la nota 8 del Dictamen del auditor externo, paso a ser de propiedad de la empresa, considerándose la depreciación del mismo, más aún cuando la empresa dio de baja el vehiculo observado por el siniestro ocurrido y facturó en la fecha que realizo la venta, consiguientemente, la Administración Tributaria no analizo en forma completa los Estados Financieros y específicamente la nota 8 a los Estados Financieros, y en el presente Recurso Jerárquico pretende observar la propiedad cuando en la fase de determinación no solicitó al recurrente documentación e información de la adquisición del vehiculo, limitándose a observar diferencias en los saldos de la cuenta del activo fijo y requiriendo documentación que respalde la disminución del valor de los activos fijos".

"Consiguientemente, al establece la Resolución Determinativa Nº 227/2006, que la verificación interna comprende únicamente los aspectos definidos en este acto administrativo, y al no haber sido observada la forma de adquisición del vehiculo, no corresponde pronunciamiento alguno ni por la Superintendencia Tributaria Regional ni por esta Superintendencia Tributaria General, sin perjuicio a que la Administración Tributaria inicie un procedimiento de fiscalización de acuerdo a la facultad que le otorga los art. 66 y 100 de la Ley 2492 (CTB), de verificar el respaldo de la adquisición de los ítems que compone el activo fijo de la empresa.

En consecuencia, la determinación efectuada por la Administración Tributaria no corresponde toda vez que no consideró que la diferencia de los saldo en la cuenta del activo fijo corresponde al vehiculo siniestrado y posteriormente vendido, al cual el contribuyente respaldo con la factura de venta respectiva (…)” (FTJ IV.4. v. vi. vii. y viii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 66 y 100 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: