Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0589/2007 19/10/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0285/2007
Fecha: 08/06/2007
TSJ: S-0266-2014
Fecha: 07/10/2014
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado - Impuesto a las Transacciones (IVA - IT)
       - Base Imponible
         - La falta de comunicación sobre la baja de Activos Fijos origina la determinación sobre base presunta por venta de activos STG-RJ/0589/2007

Máxima:

De conformidad con el art. 30 del DS N° 24051 de 29 de junio de 1995, la baja por obsolescencia y desuso de Activos debe ser comunicada a la Administración Tributaria, con anticipación de diez (10) días, requisito sine qua non para que a efectos tributarios sea considerada la misma, mecanismo que no constituye sólo una formalidad, debido a que esta obligación cumple una finalidad material que permite constatar un hecho fáctico, lo que permite tanto al Sujeto Pasivo como a la Administración, tener certeza de las cantidades dadas de baja.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificaicón del cumplimiento de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo respecto del IVA e IT, sin considerar que el ente fiscal determinó el importe observado presumiendo que habría facturado envases en calidad de desecho por Bs2.989.270.- a valor en Libros, lo que dio lugar a la diferencia de Bs3.632.510.- como base imponible del IVA e IT, datos que no se encuentran reflejados en los Estados Financieros ni en los Mayores de Contabilidad de las cuentas del Activo Fijo, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) EMBOL SA señala que la Administración Tributaria establece que el valor neto de los activos fijos dados de baja durante la gestión comprendida entre el 01/04/2002 y 31/03/2003 asciende a Bs6.621.780.-, presumiendo que EMBOL SA habría facturado envases en calidad de desecho por Bs2.989.270.- a valor en Libros, lo que dio lugar a la diferencia de Bs3.632.510.- como base imponible del IVA e IT, datos que no se encuentran reflejados en los Estados Financieros ni en los Mayores de Contabilidad de las cuentas del Activo Fijo.”

“De la verificación y compulsa del expediente, se observa que la Administración Tributaria efectuó la observación de los conceptos por rotura de botellas de vidrio y plásticas a partir de registros según Libros Mayores, que fueron resumidos y totalizados en el papel de trabajo Resumen de Bajas Netas de Activos Fijos por la fiscalización. Sobre este concepto se evidencia que la empresa EMBOL SA, presentó dentro de las pruebas aportadas como de reciente obtención, cuadros, certificaciones y otros relacionados a justificar los importes por rotura de botellas de vidrio y plástico que fueron objeto de baja, según registros en Libros presentados ante la Administración Tributaria; sin embargo, no acreditan la cantidad, volumen o peso que permita identificar la cantidad de botellas dadas de baja por roturas, información necesaria para establecer la relación en cantidad, volumen o peso dada de baja, con unidades de botellas que señala el recurrente que se dio de baja, para respaldar la disminución del valor del Rubro Activos de los Estados Financieros, considerando que el alta estos activos es por unidades de botellas, así como su manejo en inventarios, por lo que a fin de establecer la valoración de los activos dados de baja, debió reflejar la cantidad o peso que representan las unidades de botellas rotas, con objeto de demostrar la baja del activo observado.

“En el mismo sentido, tampoco el recurrente consideró el art. 30 del DS 24051 (Reglamento al IUE), que prevé la baja por obsolescencia y desuso de activos siempre que cumpla con el requisito de comunicar a la Administración Tributaria con anticipación a la baja de activos, requisito sine qua non para que a efectos tributarios sea considera la baja de activos, mecanismo que no constituye una mera formalidad como interpreta EMBOL SA, debido a que la obligación formal de comunicar la baja, cumple una finalidad material que permite constatar un hecho fáctico, lo que hubiera permitido en el presente caso, tanto a la empresa como a la Administración, tener certeza de las cantidades de botellas dadas de baja.” (FTJ IV.4.1.1. i. iii. y iv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 30 del DS 24051 (Reglamento al IUE)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0589/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0591/200719/10/2007(FTJ IV.3. xi.xiii. y xiv.) STR/LPZ/RA/0305/200722/06/2007
STG/RJ/0627/200731/10/2007(FTJ IV.4.1.vi.vii.viii y ix.) STR/LPZ/RA/0351/200706/07/2007
STG/RJ/0675/200712/11/2007(FTJ IV.3.1. iv.xiii.y xiv.) STR/CBA/RA/0122/200723/07/2007 S-0274-2014 07/10/2014