Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0589/2007 | 19/10/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0285/2007 Fecha: 08/06/2007 | TSJ: S-0266-2014 Fecha: 07/10/2014 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con el art. 30 del DS N° 24051 de 29 de junio de 1995, la baja por obsolescencia y desuso de Activos debe ser comunicada a la Administración Tributaria, con anticipación de diez (10) días, requisito sine qua non para que a efectos tributarios sea considerada la misma, mecanismo que no constituye sólo una formalidad, debido a que esta obligación cumple una finalidad material que permite constatar un hecho fáctico, lo que permite tanto al Sujeto Pasivo como a la Administración, tener certeza de las cantidades dadas de baja. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificaicón del cumplimiento de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo respecto del IVA e IT, sin considerar que el ente fiscal determinó el importe observado presumiendo que habría facturado envases en calidad de desecho por Bs2.989.270.- a valor en Libros, lo que dio lugar a la diferencia de Bs3.632.510.- como base imponible del IVA e IT, datos que no se encuentran reflejados en los Estados Financieros ni en los Mayores de Contabilidad de las cuentas del Activo Fijo, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) EMBOL SA señala que la Administración Tributaria establece que el valor neto de los activos fijos dados de baja durante la gestión comprendida entre el 01/04/2002 y 31/03/2003 asciende a Bs6.621.780.-, presumiendo que EMBOL SA habría facturado envases en calidad de desecho por Bs2.989.270.- a valor en Libros, lo que dio lugar a la diferencia de Bs3.632.510.- como base imponible del IVA e IT, datos que no se encuentran reflejados en los Estados Financieros ni en los Mayores de Contabilidad de las cuentas del Activo Fijo. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0589/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |