Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0544/2008 | 19/11/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0321/2008 Fecha: 04/09/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De acuerdo con el Artículo 5 de la Ley N° 1340, de 28 de mayo de 1992, las exenciones deben interpretarse de acuerdo con el método literal, en ese entendido la exención del IT establecida en el Artículo 76, Inciso g), de la Ley 843, 20 de mayo de 1986, no se encuentra condicionada a que la prestación de servicios de Organismos Internacionales de Cooperación deban hallarse enmarcados dentro del Convenio Marco o que para su aplicación el beneficiario deba formalizar la misma ante la Administración Tributaria, correspondiendo su aplicación automática. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 76, inc. g), de la Ley 843, de 26 de mayo de 1986, (que prevé las exenciones del IT) y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo respecto del IVA e IT, sin considerar que los servicios prestados por organismos internacionales se encuentran exentos del IT, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) como señala el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en nota GM-DGAJ-1899/04/14932, de 29 de noviembre de 2004, el status de la GTZ corresponde a una Agencia de Cooperación Técnica, dependiente del Gobierno de la República Federal de Alemania, cuyo funcionamiento se encuentra respaldado con el Convenio sobre Cooperación Técnica. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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