Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0497/2007 | 07/09/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0090/2007 Fecha: 08/05/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
En aquellos casos en los que mediante el ejercicio de su facultad de fiscalización, la Administración Tributaria evidencie la existencia de entradas no dosificadas y utilizadas por el Sujeto Pasivo, así como cuando verifique que el mismo no efectuó la devolución total de las entradas supuestamente no vendidas, no existiendo constancia física de la devolución, corresponde considerar perfeccionado el hecho generador tanto para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) como el Impuesto a las Transacciones (IT), estableciendo en consecuencia diferencias que constituirán deuda tributaria emergente de estos conceptos. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Fiscalización del IVA e IT, sin considerar que durante la fiscalización presentó la documentación necesaria para desvirtuar los cargos del ente fiscal y los mismos no fueron compulsados adecuadamente, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la verificación y compulsa a los antecedentes por esta instancia jerárquica , referente a los ingresos no declarados por entradas no autorizadas por el SIN, se establece que de acuerdo con las hojas de trabajo del SIN, en el período agosto de 2003, el ingreso no declarado por este concepto alcanzó a Bs6.000.- debido a que se imprimieron entradas no dosificadas por la Administración Tributaria y utilizadas por el Club Oriente Petrolero y Blooming (barras), por lo que se perfeccionó el hecho generador tanto para en el IVA como en el IT; para la determinación de estas diferencias la Administración Tributaria se remitió a la factura de compra de servicios de imprenta de 30 de agosto de 2003, de Imprenta Gráfica Boston, emitida a nombre del Club Blooming, por la impresión de 20.000 entradas dosificadas y 600 entradas sin autorización de la Administración Tributaria, por lo que las 600 entradas multiplicadas por el precio unitario de cada entrada de Bs10.-, estableció un total no declarado de ingresos de Bs6.000.- cuyo reparo por el IVA alcanza a Bs780.- y por el IT Bs180.-; sobre este punto, el recurrente no presentó los descargos que hagan a su derecho; por lo que se confirma en este punto la Resolución de Alzada, que mantuvo el reparo en el IVA e IT. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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