Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0453/2008 | 01/09/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: STR/SCZ/RA/0065/2008 Fecha: 02/05/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
El Artículo 76 de la Ley N° 843, de 20 de mayo de 1986 (TO),exime del IT a los intereses generados por depósitos en cajas de ahorro, cuentas corrientes y a plazo fijo, así como todo ingreso proveniente de inversiones en valores; en ese sentido, el Artículo 9 de la Ley N° 2064, de 3 de abril de 2000, exenta del IT a los intereses cobrados por la administración de cartera cedida, en ese marco los ingresos devengados (Productos por Cartera Vigente) por Préstamos a entidades financieras del país reprogramados o reestructurados son transacciones que implican ingresos por intereses, encontrándose gravados por IT. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. y 76 de la Ley 843, de 20 de mayo de 1986, (que prevé las actividades e ingresos exentos del IT) y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de fiscalización del IVA e IT, sin considerar que las cuentas observadas por el ente fiscal, correspondientes a intereses por prestamos a entidades financieras del país reprogramados o reestructurados y prestamos con recursos de entidades del exterior, son ingresos exentos del cobro del IT, por lo que solicitó se revoque en este punto la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De acuerdo con el argumento expuesto por Banco Unión SA en su recurso jerárquico, en sentido de que, considerando el art. 76 de la Ley 843, así como la operativa de la cuenta, no corresponde el reparo por IT; corresponde aclarar que la citada normativa exime del IT a los intereses de depósitos en cajas de ahorro, cuentas corrientes y a plazo fijo, así como todo ingreso proveniente de inversiones en valores; otra exención es la señalada en el art. 9 de la Ley 2064, según la cual los intereses cobrados por la administración de cartera cedida están exentos del IT. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|