Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0360/2007 | 26/07/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0111/2007 Fecha: 22/03/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el Numeral 19 de la RA N° 05-0042-99, de 13 de agosto de 1999, que establece que las personas naturales o jurídicas que perciban comisiones por concepto de comercialización de bienes, tanto de aquellos sujetos a precios establecidos por organismos públicos, como los sujetos a concertación con estos organismos y que no están sujetos a la libre oferta y demanda, como ser hidrocarburos y otros; y demuestren mediante un contrato su condición de tales, deberán pagar el Impuesto a las Transacciones (IT) sobre el monto de su comisión, dicha situación debe ser verificada por la Administración Tributaria mediante la consideración de la realidad económica del contribuyente, cual es que únicamente percibe ingresos por su comisión, así facture sobre el total de los ingresos; consiguientemente de evidenciarse error en la determinación de la base imponible del TI y habiendo demostrado el contribuyente su calidad de comisionista, mediante su contrato, corresponde subsanar esta situación, toda vez que la base de cálculo para el IT está conformada en estos casos por el total de las comisiones percibidas. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó las RA 05-0039-99 y RA 05-0042-99, ambas de 13 de agosto de 1999, y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de verificación de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo respecto del IVA e IT, sin considerar que el contribuyente no acredito su calidad de comisionista ya que no cumple los requisitos previsto en las resoluciones señaladas precedentemente, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Con relación al IT, cabe indicar que la Administración Tributaria no reconoció la calidad de comisionista de CEAB, debido a que el contribuyente no se enmarca en lo establecido en las RA 05-0039-99 y RA 05-0042-99, por lo que consideró como base imponible del impuesto, el total de las ventas determinadas. Al respecto, agregar que para la determinación del impuesto en el IT, corresponde considerar la aplicación del num. 19 de la RA 05-0042-99, que establece que las personas naturales o jurídicas que perciban comisiones por concepto de comercialización de bienes, tanto de aquellos sujetos a precios establecidos por organismos públicos, como los sujetos a concertación con estos organismos y que no están sujetos a la libre oferta y demanda, como ser hidrocarburos y otros, y demuestren mediante un contrato su condición de tales, deberán pagar el Impuesto a las Transacciones sobre el monto de su comisión. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0360/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |