Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0360/2007 | 26/07/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0111/2007 Fecha: 22/03/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
En cuanto se refiere a la determinación del Impuesto al Valor Agregado por un comisionista y de conformidad al num. 9 de la RA N° 05-0039-99 de 13 de agosto de 1999, que se fundamenta jurídicamente en los Artículos 4, 7, 8 y 9 de la Ley N° 843 de 20 de mayo de 1986 (TO) concordantes con los Artículos 4, 7, 8 y 9 del Decreto Supremo N° 21530 29 de junio de 1995, éste debe facturar por el total de los servicios prestados, generando un débito fiscal, el mismo que es restado con el crédito fiscal que generan las facturas emitidas por su comitente (efecto neutro, puesto que no existe incidencia impositiva en cuanto a la obligación tributaria del comisionista), identificándose en consecuencia una diferencia como impuesto determinado que corresponde al impuesto por su comisión. De no ser así, es decir en caso de incumplimiento, corresponde se consideren ingresos no declarados, perdiéndose el crédito fiscal respectivo, conforme los Artículos 12 de la Ley N° 843 (TO) y 12 del Decreto Supremo N° 21530 (Reglamento al IVA). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 70 de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003 (que prevé las obligaciones tributarias del sujeto pasivo) y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de verificación de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo respecto del IVA e IT, sin considerar que el contribuyente debió cumplir con sus obligaciones tributarias respecto del IVA, demostrando además se calidad de comisionista, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR PARCIALMENTE la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
El contribuyente, conforme dispone el art. 70 nums. 1 y 6 de la Ley 2492 (CTB), se encontraba obligado a determinar, declarar y pagar correctamente la deuda tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por la Administración Tributaria, ocurridos los hechos previstos en la Ley como generadores de una obligación tributaria; facilitar las tareas de control, determinación, comprobación, verificación, fiscalización, investigación y recaudación que realice la Administración Tributaria, observando las obligaciones que les impongan las leyes, decretos reglamentarios y demás disposiciones. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0360/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |