Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0360/2007 | 26/07/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0111/2007 Fecha: 22/03/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Tratándose de la Determinación de Oficio y en tanto se evidencie que la existencia y cuantía de la deuda tributaria emerge de la consideración de los reportes mensuales, las Declaraciones Juradas y las copias de las facturas emitidas, en suma de la documentación e información que permita conocer en forma indubitable los hechos generadores del tributo, verificándose que las actuaciones de la Administración Tributaria (Vista de Cargo y Resolución Determinativa) fijan en forma clara y precisa que la determinación se efectuó sobre base cierta, conforme prevén los arts. 96 y 99 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), no corresponde la nulidad argumentada por el recurrente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó los arts. 96 y 99 de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003 (que prevé los requisitos de emisión de la Vista de Cargo y Resolución determinativa) y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de verificación de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo respecto del IVA e IT, sin considerar que se determinaron reparos sin considerar que una vez realizada la conciliación con ENTEL SA, se tiene la facturación real de las ventas y la comisión a percibir, por lo que la determinación sobre base cierta no existe ya que el ente fiscal ha presumido las ventas, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la descripción del procedimiento de determinación se evidencia que la Administración Tributaria, sobre la base de la información proporcionada por el Operador ENTEL SA, estableció que esta empresa facturó al contribuyente Bs527.276,82; por el tráfico de llamadas (telefonía, fax), Bs.107.174,03.- por telefonía facturada como comisiones y Bs.7.890,71.- por otros, haciendo un total de Bs642.241,56.- como ingresos facturados; luego comparó con las ventas declaradas estableciendo diferencias como ventas omitidas de Bs127.751,16.- en el IVA y Bs545.748,56.- en el IT, que constituyó la base imponible para determinar el impuesto omitido por IVA e IT, de Bs16.608.- y Bs16.372.-, respectivamente. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0360/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |