Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0271/2006 | 29/09/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: STR/CBA/RA/0068/2006 Fecha: 20/06/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la Ley 843, Código de Comercio y Ley 2492 (CTB) y revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias del suejto pasivo respecto del IVA e IT, sin considerar que para que exista doble tributación debe existir convergencia de potestades tributarias distintas respecto de un mismo hecho imponible; esa convergencia se manifiesta en la identidad del objeto de la imposición y en la simultaneidad del gravamen, siendo indiferente que las tasas o tipos de tributos sean distintos por lo que en el presente caso no existe doble tributación, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) en el caso del IVA, el resultado final es que este impuesto se pagó en etapas, a través de débitos y créditos, sobre el valor de la venta final. No sucediendo lo mismo con el IT que se pagó en cada transacción en virtud a que el sistema tributario está diseñado de esta forma en la legislación boliviana. |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0271/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |