Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0177/2008 13/03/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0565/2007
Fecha: 09/11/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Servicio de Impuestos Nacionales
               - Resolución Determinativa
                 - Revocatoria parcial por incremento inexistente de la base imponible con incidencia en los accesorios STG-RJ/0177/2008

Máxima:

Ante errores de cálculo de la Administración Tributaria que afecten la base de cálculo de los tributos internos por duplicidad de los ingresos diferidos corresponde a ésta instancia jerárquica corregir la misma considerando la duplicidad y tomando en cuenta los ingresos diferidos facturados y declados para posteriormente efectuar el cálculo de los accesorios.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de fiscalización del IVA e IT, sin considerar que el ente fiscal realizó un cálculo incorrecto de los tributos adeudados, considerando que existían obligaciones diferidas, siendo que es imposible diferir un impuesto que no fue percibido, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la Administración Tributaria determinó la base de cálculo del impuesto diferido IVA e IT, para lo cual consideró en el Segundo Cuadro del “Resumen de Facturación 2003 y Cobranza 2003”, en la columna “Devengamiento del Servicio de Telefonía, Televisión por Cable e Internet gestión 2003”, los importes que corresponden al total de los ingresos devengados en la gestión 2003 (Bs23.045.118.38.-), siendo que de acuerdo al Primer Cuadro los ingresos diferidos alcanzan a Bs18.207.028.92 -por cuanto la diferencia de Bs4.838.089.46 corresponde a ingresos no facturados y no declarados que fueron observados por separado- lo que ocasionó un incremento en la base imponible de Bs4.838.089.46; consecuentemente, incrementó los impuestos diferidos IVA e IT, sobre los cuales se calcularon los accesorios expuestos en la Resolución Determinativa.

Adicionalmente, para los períodos junio a diciembre de 2003, la Administración Tributaria, duplicó los ingresos diferidos en cada uno de los períodos citados -al consignarlos en la columna de Devengamiento y en la columna Ventas no declaradas del Segundo Cuadro-. Así por ejemplo, para el período junio 2003, determinó servicios prestados por un total de Bs1.936.627.35, a los que añadió los saldos de los importes facturados y declarados correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, aumentando nuevamente la base de cálculo en Bs1.936.627.35; de manera tal que habiendo determinado Bs1.936.627.35 por servicios telefónicos prestados en junio, estableció Bs4.129.259.15 como importe diferido por el mismo período; procedimiento que efectuó erradamente por los períodos de junio a diciembre de 2003, cuya consecuencia resulta ser el incremento inexistente de la base de cálculo, por los conceptos referidos.

Consecuentemente, corresponde a esta instancia jerárquica corregir la base de cálculo por los conceptos de Servicio de Telefonía, Televisión por Cable e Internet, considerando los aspectos observados en el presente punto; vale decir, tomando en cuenta los ingresos diferidos facturados y declarados que alcanzan a Bs18.207.028.92, como base imponible para el cálculo del IVA e IT, para posteriormente efectuar el cálculo de los accesorios por período.”

(…)

“La Administración Tributaria, según la Resolución Determinativa Nº 0246/2007, determinó una deuda tributaria de 9.188.- UFV equivalentes a Bs11.252.- de los cuales Bs3.131.- corresponden a mantenimiento de valor y Bs8.121.- a intereses. Para tal efecto, consideró los saldos consignados en Libros Mayores de la Cuenta ‘Comisión Cobranza’ por Operador (TELECEL, NUEVATEL, AES y TELEDATA), consolidándolos en la cédula ‘Comisiones cobradas por COTEOR por el Servicio de Cobranza de Facturas de las Operadoras’, que totalizan Bs109.832,70; asimismo, verificó que tanto la facturación como su declaración se hayan efectuado en los períodos en que fueron efectivamente cobradas las comisiones, evidenciando que el total de comisiones cobradas fue facturado y declarado en períodos posteriores a la prestación del servicio, agrupando las cobranzas por Operador.

Del mismo modo, la Administración Tributaria determinó la base de cálculo del impuesto diferido IVA e IT por Operador, para lo cual en el Segundo Cuadro del ‘Resumen de Facturación 2003 y Cobranza 2003’, columna Total para los períodos junio a diciembre de 2003, duplicó los ingresos por cobranza diferidos en cada uno de los períodos citados -al consignarlos en la columna de ‘Devengamiento 2003” y en la columna “Resumen de Diferimiento del Impuesto por Mes’ del Segundo Cuadro. Así por ejemplo, para el Operador TELECEL, en el período junio 2003, determinó servicios prestados por un total de Bs2.688.53, a los que añadió los saldos de las cobranzas facturadas y declaradas correspondientes a los períodos enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, aumentando nuevamente la base de cálculo en Bs2.688.53; de manera tal que habiendo determinado Bs2.688.53 por cobranzas a TELECEL en junio, estableció Bs5.377.06 como importe diferido por el mismo período; procedimiento que efectuó erradamente para cada Operador por separado, por los períodos de junio a diciembre de 2003, cuya consecuencia resulta ser el incremento inexistente de la base de cálculo, por las cobranzas referidas.

En consecuencia, corresponde a esta instancia jerárquica corregir las bases de cálculo por los conceptos de Servicios de Cobranzas para otros Operadores, considerando los aspectos observados en el presente punto; vale decir, tomando en cuenta el total de pagos diferidos como base imponible para el IVA e IT por Operador, TELECEL (Anexo 3.1), NUEVATEL (4.1), AES (5.1) y TELEDATA (6.1); para posteriormente efectuar el cálculo de los impuestos IVA e IT diferidos por período.”

(…)

“Adicionalmente, en todos los períodos de la gestión 2003, la Administración Tributaria, no consideró los ingresos facturados y declarados dentro el plazo de vencimiento para el IVA e IT de cada período. Así por ejemplo, para el período enero 2003 el total de ingresos devengados alcanzó Bs35.784.17 de los cuales Bs13.467.83 fueron declarados en el mismo período -vale decir dentro de la fecha de vencimiento-; por tanto, y considerando que Bs5.850.50 constituyen ingresos no facturados ni declarados, sólo la diferencia de Bs16.465.84 corresponde a ingresos diferidos; sin embargo, la Administración consideró Bs29.933.67 como ingresos diferidos por el período enero 2003; procedimiento que efectuó erradamente por los períodos de enero a diciembre de 2003, cuya consecuencia resulta ser el incremento inexistente en la base imponible, por los conceptos referidos.

Por otro lado la Administración Tributaria determinó la base de cálculo del impuesto diferido IVA e IT, para lo cual consideró en el Segundo Cuadro del ‘Resumen de Facturación 2003 y Cobranza 2003’, en la columna ‘Devengamiento del Servicio con Ordenes de Trabajo gestión 2003’, los importes que corresponden al total de los ingresos devengados en la gestión 2003 (Bs301.702.31.-), siendo que de acuerdo al Primer Cuadro, los ingresos diferidos alcanzan a Bs229.738.12, -por cuanto la diferencia de Bs71.964.19 corresponde a ingresos no facturados y no declarados que fueron observados por separado- lo que ocasionó un incremento en la base imponible de Bs71.964.19; consecuentemente, incrementó los impuestos diferidos por Otros Servicios, IVA e IT, sobre los cuales se calcularon los accesorios expuestos en la Resolución Determinativa.

Por lo que corresponde a esta instancia jerárquica corregir la base de cálculo por los Otros Servicios, considerando los aspectos observados en el presente punto; vale decir, tomando en cuenta los ingresos diferidos facturados y declarados que alcanzan a Bs122.849.20 como base de cálculo para el IVA e IT, para posteriormente efectuar el cálculo de los impuestos IVA e IT diferidos por período.” (FTJ IV.3.3.1. ii y iv. ; IV.3.3.3. i. ii. y iii. ; IV.3.3.4. ii. iii. y iv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 99 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: