Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0463/2007 | 23/08/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0076/2007 Fecha: 23/04/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Tratándose de la rectificatoria de Declaraciones Juradas que aumenten el saldo a favor del contribuyente y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 4 del DS Nº 25183 de 28 de septiembre de 1998, los contribuyentes que presenten este tipo de Declaraciones Juradas sin haber sido aceptadas previamente por la Administración Tributaria, se considerarán como no presentadas, casos en los que el Sujeto Activo de la relación jurídico tributaria no vulnera los principios de informalismo, verdad material y realidad económica, sin perjuicio de que el contribuyente pueda solicitar la rectificación correspondiente conforme establece el Artículo 78 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB) concordante con el Artículo 28 del DS Nº 27310 (RCTB), modificado con el Artículo 12-II del DS Nº 27874 (RCTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó los principios de verdad material, informalismo y de realidad económica y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificaicón del Cumplimiento de las Obigaciones Tributarias del Sujeto Pasivo respecto del IT e IVA, sin considerar que el ente fiscal no autorizó con suficientes argumentos la rectificación de la Declaración Juarda que presentó respecto del IVA, por lo que solicitó se anulen obrados hasta el vicio más antiguo. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el art. 4 del DS 25183, establece que para rectificar las declaraciones juradas aumentando el saldo a favor del contribuyente, los contribuyentes presentarán una solicitud formal debidamente fundamentada ante la administración de impuestos de su jurisdicción, acompañada de la documentación soporte respectiva y del proyecto de declaración jurada rectificativa, la mismas que sera resuelta en el término máximo de seis meses computables desde la presentación de la solicitud, para pronunciarse sobre su aceptación o rechazo, en caso de que los contribuyentes presentaren declaraciones juradas rectificativas sin haber sido aceptadas previamente por la administración tributaria, éstas se considerarán como no presentadas. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0463/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |