Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0445/2007 | 21/08/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0157/2007 Fecha: 27/04/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad al Artículo 5 del DS Nº 25183 de 28 de septiembre de 1998, para efecto de aceptación o rechazo de la rectificación de Declaraciones Juradas que aumenten el saldo en favor del contribuyente, la Administración Tributaria deberá verificar que la solicitud de rectificación se encuentra acompañada de una explicación detallada de los hechos que dan origen a la rectificación, con información contable, comercial y financiera o cualquiera otra documentación que dé soporte a los cambios solicitados, además de acompañar el proyecto de rectificación, es decir que los hechos se encuentren debidamente explicados y respaldados con pruebas que les den validez respectiva; consiguientemente en aquellos casos en los que tratándose de una permuta no se hubiera consignado como crédito fiscal la factura del bien recibido en calidad de pago por servicios prestados, figura jurídica que en tanto haya sido debidamente demostrada, desvirtúa totalmente el rechazo indebido de la rectificatoria solicitada al amparo de lo dispuesto por el Artículo 5 in fine de la Ley Nº 843, conforme al cual la permuta constituye dos actos de venta. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó los arts. 8 de la Ley 843 y 8 del DS 21530, de 20 de mayo de 1986 y 27 de febrero de 1987, respectivamente, (que prevén la vinculatoriedad de los gastos con la actividad grabada del sujeto pasivo a fin de favorecerse con el crédito fiscal que éstos generan) y revocó totalmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de rectificaicón de declaración jurada del IVA, sin considerar que la compra de un vehículo que realizó el contribuyente, no tiene relación con la actividad comercial de la empresa que es de Edición de Libros, folletos, periódicos, publicaciones periódicas y como actividad secundaria la publicidad, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). Caso, en el que de conformidad con los principios de informalismo y verdad material, reconduciendo la intención del contribuyente, con la finalidad de lograr la conexitud con el problema jurídico planteado, se generó el siguiente precedente: | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En este sentido, la permuta efectuada por Comunicaciones El País SA y Taiyo Motors SA, que se encuentra prevista por Ley, tiene como documentación de respaldo el Contrato de Intercambio de Servicios que suscriben las partes, en fecha 18 de marzo de 2005, cuyas cláusulas estipulan las características de la transacción, especificando que Taiyo Motors SA emitirá la factura por el valor total del vehículo y Comunicaciones El País por el total de los espacios publicitarios utilizados por Taiyo Motors SA. (FTJ IV .4 .iii.iv.v.y xi.) | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0445/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |