Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0279/2006 | 04/10/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: STR/LPZ/RA/0212/2006 Fecha: 16/06/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad al Inciso a), Artículo 8 de la Ley N° 843, de 20 de mayo de 1986 y Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21530 de 29 de junio de 1995, tratándose de la restitución de lo indebidamente devuelto y a efecto de la depuración del crédito fiscal en relación al tercer requisito que el mismo debe cumplir para su procedencia, es decir que la transacción se haya realizado efectivamente, el Sujeto Pasivo deberá demostrar que el gasto por las compras cuyo crédito fiscal se reclama, se encuentra registrado en el Costo de Producción de la empresa, con pruebas tales como inventarios físicos y/o valorados, en sujeción a lo dispuesto por el Artículo 76 de la Ley N° 2492 de 2 de Agosto de 2003, caso contrario, es decir si sólo se limita a presentar argumentos sin respaldo documental, evidenciándose que el tercer requisito no fue demostrado, se concluye que las transacciones no fueron realizadas efectivamente. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó los requisitos para favorecerse con el cómputo del crédito fiscal, y revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento restitución de lo indebidamente devuelto, sin considerar que el sujeto pasivo no presentó documentación que respalde la vinculación entre la compra de diesel y gasolina con la actividad que desarrolla, beneficiándose indebidamente con la devolución de impuestos, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De acuerdo a la doctrina tributaria y legislación tributaria vigente en nuestro país, así como la línea asumida por esta Superintendencia Tributaria General en la Resolución Jerárquica STG-RJ/0064/2005, entre otras, existen tres requisitos que deben ser cumplidos para que un contribuyente pueda beneficiarse con el crédito fiscal producto de las transacciones que declara, que son las siguientes: 1) Estar respaldado con la factura original; 2) Que la compra se encuentre vinculada a la actividad gravada; y 3) que la transacción se haya realizado efectivamente. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0279/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |