Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0222/2006 | 03/08/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0069/2006 Fecha: 13/04/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 4 y 8 de la Ley N° 843 de 20 de mayo de 1986, los Artículos 4 y 8 del Decreto Supremo N° 21530 de 29 de junio de 1995 y 37 del Decreto Supremo N° 27310 de 9 de enero de 2004, en mérito a los cuales se identifican tres requisitos que deben ser cumplidos para que un contribuyente pueda beneficiarse con el crédito fiscal producto de las transacciones que declara, como el respaldo con la factura original; que se encuentre vinculado a la actividad gravada y que la transacción se haya realizado efectivamente. En cuanto se refiere al último requisito, se deberá considerar que no es suficiente que las transacciones cumplan con el registro contable de los pagos, es decir que el Sujeto Pasivo acredite los Comprobantes de Egreso, los Recibos de Caja y su respectivo registro en los Libros Diario y Mayor; sino que además dichos registros contables deben cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 40 y 44 del Código de Comercio, como ser la notariación y encuadernación de los Libros Diarios y Mayores, así como contener un nivel de desglose que permita identificar y cotejar saldos con los saldos de los Libros Mayores, llevar la glosa en los Comprobantes de Egreso, es decir no vulnerar el Principio de Exposición que señala: Los Estados Financieros deben contener toda la información y discriminación básica adicional que sea necesaria par una adecuada interpretación de la situación financiera y de los resultados económicos del ente a que se refieren, principio de contabilidad que fue homologado según el numeral 1 de la RA 05-0041-99 de 13 de agosto de 1999; consiguientemente de evidenciarse observaciones que restan confiabilidad y claridad a los registros contables, éstos no surtirán plenos efectos probatorios en relación a las transacciones económicas que el Sujeto Pasivo, que tiene la carga de la prueba de acuerdo al Artículo 76 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), desee demostrar. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el num. 11 del art. 66 de la Ley 2492, de 2 de agosto de 2003, (que prevé que las operaciones de devolución impositiva dentro de los montos mínimos establecidos mediante reglamento, deben ser respaldadas a través de documentos bancarios y cualquier otro medio fehaciente) y revocó totalmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de restitución de lo indebidamente devuelto, sin considerar que los Recibos de Caja que presentó el contribuyente pudieron ser elaborados por él mismo, constituyéndose en documentos insuficientes para demostrar la efectividad de la transacción y favorecerse con el cómputo del crédito fiscal, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). Caso, en el que de conformidad con los principios de informalismo y verdad material, reconduciendo la intención del contribuyente, con la finalidad de lograr la conexitud con el problema jurídico planteado, se generó el siguiente precedente: | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) de acuerdo a la línea doctrinal adoptada por esta Superintendencia Tributaria General en las resoluciones jerárquicas STG/RJ/0064/2005, STG/RJ/00123/2006 -entre otras- y en aplicación de los arts. 4 y 8 de la Ley 843 (Texto Ordenado), los arts. 4 y 8 del DS 21530 y art. 37 del DS 27310, existen tres requisitos que deben ser cumplidos para que un contribuyente pueda beneficiarse con el crédito fiscal producto de las transacciones que declara: 1) De estar respaldado con la factura original, 2) Que se encuentre vinculado a la actividad gravada y 3) Que la transacción se haya realizado efectivamente. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0222/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |