Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0109/2005 19/08/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0065/2005
Fecha: 27/05/2005
TSJ: S-0178-2011
Fecha: 01/07/2011
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Restitución de lo Indebidamente Devuelto
         - Procede depuración por gastos de hospedaje cuando no existe evidencia que los mismos corresponden a personal de la empresa STG-RJ/0109/2005

Máxima:

Tratándose de la restitución de lo indebidamente devuelto y a efecto de la depuración de crédito fiscal, se debe considerar en cuanto a gastos de hotelería, que en tanto no exista evidencia que dichos gastos corresponden a personal de la empresa, por no haberlos respaldado el Sujeto Pasivo con planillas de sueldos o documentación contable que acredite los mismos, corresponderá la depuración del crédito fiscal, de conformidad al Artículo 12 de la Ley N° 1489 de 16 de abril de 1993, modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 1963 de de 23 de marzo de 1999.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó los requisitos para favorecerse con el cómputo del crédito fiscal y revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de restitución de lo indebidamente devuelto, sin considerar que los gastos por hospedaje están vinculados con su actividad grabada, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Del análisis y compulsa de los antecedentes, se ha verificado en los ‘Reportes de Conceptos de Costo’, el detalle de las cuentas que forman parte del costo como ser: gastos administrativos, material de escritorio, gastos de viaje, comunicaciones y otros gastos registrados en dichos reportes, se evidencia su incidencia indirecta en el costo de producción. Entendiéndose a los gastos indirectos como aquellos que se acumulan al costo de producción, pero que no son fácilmente identificables en el producto terminado, ya que son gastos incurridos para el funcionamiento de la empresa, por tanto necesarios, en aplicación al art. 12 de la Ley 1489 modificada con el art. primero de la Ley 1963 (…)”

(…)

“Gastos de hotelería, cuya depuración del crédito fiscal asciende a Bs9.967.- en relación a los mismos no existe evidencia que dichos gastos corresponden a personal de la empresa, por cuanto no respaldaron con planillas de sueldos o documentación contable que acredite estos gastos, por tanto, en el presente recurso jerárquico corresponde confirmar en este punto a la Resolución del Recurso de Alzada que mantiene la depuración del crédito fiscal por Bs9.967.-.” (FTJ IV.3.2. v. e i).)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 12 de la Ley N°1489

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0109/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0072/201928/01/2019(FTJ IV.4.2.3. i. ii. iii. iv. y v.) ARIT-SCZ/RA 0876/201812/11/2018 S-0278-2020-S1 11/12/2020