Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0090/2005 | 29/07/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: Fecha: | TSJ: S-0119-2011 Fecha: 19/04/2011 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
A efecto del cálculo del mantenimiento de valor del monto indebidamente devuelto y en sujeción al principio de jerarquía normativa conforme lo establecido por el Artículo 228 de la Constitución Política del Estado, se debe considerar lo dispuesto por el Artículo 128 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), que establece que cuando se compruebe que la devolución autorizada fue indebida, dicho monto deberá ser expresado en UFV, desde el día en que se produjo la misma, frente a lo dispuesto por el Artículo 14 de la RND10-0021-04 de 11 de agosto de 2004, que señala que se utilizará el valor de la UFV de la fecha de vencimiento de la declaración jurada en la que se consignó por primera vez el importe cuya devolución fue atendida. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 14 de la RND10-0021-04, de 11 de agosto de 2004 (que prevé la forma en que se realizará el cálculo del mantenimiento de valor en caso de devoluciones impositivas) y revocó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de restitución de lo indebidamente devuelto, sin considerar que la norma referida previamente, es la que correspondía aplicar para el cálculo del mantenimiento de valor y no así el art. 128 de la ley 2492 (CTB) como hizo la instancia de alzada, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Según la Administración Tributaria en el recálculo del adeudo tributario, la Resolución de Alzada STR-SCZ/RA 0037/2005 efectuó el cálculo del mantenimiento de valor de acuerdo al art. 128 de la Ley 2492 (CTB), disposición que establece que cuando se compruebe que la devolución autorizada fue indebida
el monto indebidamente devuelto será expresado en UFV´s, desde el día en que se produjo la devolución indebida
; la Administración Tributaria, al respecto de este mismo punto señala que tomó como base el art. 14 de la RND10-0021-04, dispone que
se utilizará el valor de la UFV de la fecha de vencimiento de la declaración jurada en la que se consignó, por primera vez, el importe cuya devolución fue atendida. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0090/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |