Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0045/2007 | 09/02/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0329/2006 Fecha: 29/09/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Tratándose de la restitución de lo indebidamente devuelto, en aquellos casos en los que el Sujeto Pasivo solicite el incremento de la suma restituida al SIN con crédito fiscal, no corresponde tramitar dicha solicitud como una acción de repetición, sino más bien solicitar la rectificación de sus Declaraciones Juradas; más aún considerando que el contribuyente pagó el importe observado como indebidamente devuelto, acogiéndose al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios en mora, establecido en las Disposiciones Transitorias de la Ley 2492 (CTB) y fuera del programa, confirmando que a efectos del crédito fiscal acumulado, debió solicitar la rectificación de la Declaración Jurada en el período que le fueron entregados los CEDEIM´s; consiguientemente en estos casos la actuación de la Administración Tributaria al rechazar dicha solicitud incongruente, se enmarcó en lo dispuesto por el Artículo 5 del DS 25183 de 28 de septiembre de 1998 (Reglamento para la presentación de DDJJ). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el parágrafo VIII de las Disposiciones Transitorias de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003, (que prevé la consolidación a favor del sujeto activo de los pagos realizados en aplicación de la Ley 2492) y anuló la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de restitución de crédito fiscal efectuado por el contribuyente, sin considerar que los pagos que realizó el contribuyente por concepto de montos indebidamente devueltos, fueron consolidados a favor del fisco, no correspondiendo repetición alguna, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió revocar la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta que la Administración Tributaria (SIN) reconstruya la cuenta corriente del crédito fiscal IVA del contribuyente a fin de establecer si éste disminuyó el crédito fiscal IVA por los CEDEIM´s recibidos. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta que la Administración Tributaria (SIN) reconstruya la cuenta corriente del crédito fiscal IVA del contribuyente. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la Administración Tributaria efectuó otra verificación de Devolución Impositiva a SINCHI WAYRA SA antes COMSUR según Orden de Verificación 0003000050 en la modalidad CEDEIM posterior, correspondiente a los períodos fiscales de febrero a julio de 2002, según Informe GDGLP-DF-IA-000014/05 de 16 de marzo de 2005, observando facturas no vinculadas a la actividad exportadora y determinando un reparo de Bs13.556.- y por la no declaración y deducción de los Gastos de Realización del Valor Oficial Bruto determinando un reparo de Bs2.016.474.-, totalizando un saldo a favor del fisco de Bs2.030.030.-; mediante F-6015 en 12 de enero de 2005 el contribuyente pagó Bs2.990.719.-, de los cuales Bs2.030.030.- corresponde a impuesto determinado y Bs260.689.- a mantenimiento de valor e intereses. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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