Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0315/2006 | 23/10/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0093/2006 Fecha: 16/06/2006 | TSJ: S-0266-2013 Fecha: 29/07/2013 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad al Artículo 42 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente), concordante con el Artículo 4 del DS 24051 (RIUE), son de utilidad de fuente boliviana aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados en el país, en general de la realización en el territorio nacional de cualquier acto o actividad de cualquier índole, susceptible de producir utilidades. Asimismo el Artículo 51 de la Ley 843 concordante con el art. 34 del DS 24051, dispone que cuando se paguen rentas de fuente boliviana a beneficiarios al exterior, se presume que la utilidad neta gravada es equivalente al 50% del monto remesado, monto sobre el cual se debe aplicar la alícuota establecida del 25%; consiguientemente, tratándose del pago de servicios a la CAF por Comisión de Evaluación, se deberá considerar que por disposición del Artículo 52 del Convenio Constitutivo con la CAF, se dispone que dicha entidad está exenta del pago de cualquier tributo, motivo por el cual no corresponde la retención por concepto el IUE-BE. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada porque no consideró las pruebas sobre la retención del IUE BE, por lo que revocó parcialmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un Procedimiento de Fiscalización del IVA; RC IVA e IUE, siendo que el pago de intereses a la CAF es por concepto de Due Diligence Fee (comisión de servicios), por lo que las colocaciones y cualquier actividad de esta financiera de los países miembros del Acuerdo de Cartagena están exentas, como establece el art. 52 del Acuerdo de Cartagena, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolucion Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) cabe señalar que de conformidad con el art. 42 de la Ley 843, concordante con el art. 4 del DS 24051, señala que son de utilidad de fuente boliviana aquellas que provienen de bienes situados y colocados en el país, en general de la realización en el territorio nacional de cualquier acto o actividad de cualquier índole, susceptible de producir utilidades. De la misma manera, el art. 51 de la Ley 843 concordante con el art. 34 del DS 24051, cuando se paguen rentas de fuente boliviana a beneficiarios al exterior, se presume que la utilidad neta gravada es equivalente al 50% del monto remesado, monto sobre el cual se debe aplicar la alícuota establecida del 25%. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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