Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0314/2006 | 23/10/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0092/2006 Fecha: 16/06/2006 | TSJ: S-0300-2013 Fecha: 02/08/2013 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
En aquellos casos en los que se contraten servicios de una institución médica especializada en el exterior y se cancele por el servicio médico prestado a un dependiente, mediante la remesa efectuada, dicho pago no puede ser considerado como remesa a beneficiarios del exterior por no adecuarse a los alcances del art. 42 de la Ley 843 (Texto Ordenado vigente), toda vez que el servicio médico prestado, así como los medicamentos utilizados, no son de fuente boliviana al no provenir de bienes situados, utilizados o colocados económicamente en Bolivia, ni haberse realizado el servicio en territorio nacional, susceptible de producir utilidades, o de hechos ocurridos dentro del límite del territorio nacional, sin tener en cuenta la nacionalidad, domicilio o residencia del titular; no siendo aplicable en estos casos lo dispuesto por el Artículo 51 de la Ley 843. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugno la Resolución del recurso de alzada porque no aprecio el concepto que dio origen al reembolso por atención medica, por lo que revoco parcialmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un Procedimiento de Fiscalización de IVA, RC IVA e IUE, siendo que el servicio prestado por atención medica fue realizado a un dependiente de la empresa que sufrió un accidente por lo que este pago no está alcanzado por el régimen de retención del IUE BE, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revoco parcialmente la Resolucion Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
( ) el gasto efectuado por ´TSA´ corresponde a la atención médica de uno de sus dependientes, y la empresa contrató servicios médicos de una institución médica especializada en la República de Argentina y canceló por el servicio médico prestado mediante la remesa efectuada a TGS, pago que no puede ser considerado como remesa a beneficiarios del exterior por no adecuarse a los alcances del art. 42 de la Ley 843, toda vez que el servicio médico prestado, así como los medicamentos utilizados, no son de fuente boliviana al no provenir de bienes situados, utilizados o colocados económicamente en Bolivia ni haberse realizado el servicio en territorio nacional, susceptible de producir utilidades, o de hechos ocurridos dentro del límite del territorio nacional, sin tener en cuenta la nacionalidad, domicilio o residencia del titular, por lo que no es aplicable el art. 51 de la Ley 843, correspondiendo en este punto revocar la Resolución de Alzada que mantuvo el cargo por Bs384.671. (FTJ IV 4.3.9 ii) | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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