Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0274/2008 | 30/04/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0103/2008 Fecha: 11/02/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En cuanto a los Organismos No Gubernamentales la RND 10.0030.05, de 14 de septiembre de 2005, a efectos tributarios, en su Artículo 3, define a las Entidades sin Fines de Lucro, citando entre ellas a las Asociaciones y Fundaciones constituidas conforme lo dispuesto en el Código Civil, así como las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales, las que además de cumplir los requisitos establecidos en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley N° 843, de 20 de mayo de 1986, deberán estar constituidas bajo un principio de autonomía patrimonial; sin embargo, sí el contribuyente en su Certificado de Inscripción al Registro de Contribuyentes, al momento de su inscripción, en la parte referida a las obligaciones del contribuyente, ha registrado de manera expresa la obligación de pagar o declarar el IUE y RC-IVA, no corresponde el beneficio de la exención, debiendo ser solicitada la misma mediante el tramite respectivo, cumpliendo los requisitos exigidos en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 27190, de 30 de septiembre de 2003, sustitutivo del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 24051, de 29 de junio de 1995. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada porque no analizó los fundamentos de exención tributaria y no sujeción, por lo que confirmó la Resolución Administrativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un proceso de exención de pago del IUE, siendo que existe una confusión entre las figuras exención tributaria y no sujeción siendo que el efecto es el mismo en cuanto a la liberación de la obligación material de pago, pero esencialmente son diferentes, siendo que el error emerge del incumplimiento al deber de asistencia a los contribuyentes que la ley le atribuye a la Administración Tributaria en el art. 68 num. 1 de la Ley 2492 (CTB), lo que motivó el alta del IUE, y la solicitud de la exención siendo que el padrón del SIN cuenta con una categoría especial para instituciones de ayuda social que no se encuentran alcanzadas por el IUE, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolucion Administrativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) la Ley 843, de Reforma Tributaria, establece en su art. 37, lo siguiente: ´Son sujetos del impuesto todas las empresas tanto públicas como privadas, incluyendo: sociedades anónimas, sociedades anónimas mixtas, sociedades en comandita por acciones y en comandita simples, sociedades cooperativas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades de hecho o irregulares, empresas unipersonales, sujetas a reglamentación sucursales, agencias o establecimientos permanentes de empresas constituidas o domiciliadas en el exterior y cualquier otro tipo de empresas. Esta enumeración es enunciativa y no limitativa´. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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