Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0274/2008 30/04/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0103/2008
Fecha: 11/02/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Exención de Tributos
     - Exenciones a Organizaciones No Gubernamentales
       - Corresponde el beneficio de la exención, previo trámite y cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 3 del DS 27190 STG-RJ/0274/2008

Máxima:

En cuanto a los Organismos No Gubernamentales la RND 10.0030.05, de 14 de septiembre de 2005, a efectos tributarios, en su Artículo 3, define a las Entidades sin Fines de Lucro, citando entre ellas a las Asociaciones y Fundaciones constituidas conforme lo dispuesto en el Código Civil, así como las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales, las que además de cumplir los requisitos establecidos en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley N° 843, de 20 de mayo de 1986, deberán estar constituidas bajo un principio de autonomía patrimonial; sin embargo, sí el contribuyente en su Certificado de Inscripción al Registro de Contribuyentes, al momento de su inscripción, en la parte referida a las obligaciones del contribuyente, ha registrado de manera expresa la obligación de pagar o declarar el IUE y RC-IVA, no corresponde el beneficio de la exención, debiendo ser solicitada la misma mediante el tramite respectivo, cumpliendo los requisitos exigidos en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 27190, de 30 de septiembre de 2003, sustitutivo del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 24051, de 29 de junio de 1995.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada porque no analizó los fundamentos de exención tributaria y no sujeción, por lo que confirmó la Resolución Administrativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de un proceso de exención de pago del IUE, siendo que existe una confusión entre las figuras exención tributaria y no sujeción siendo que el efecto es el mismo en cuanto a la liberación de la obligación material de pago, pero esencialmente son diferentes, siendo que el error emerge del incumplimiento al deber de asistencia a los contribuyentes que la ley le atribuye a la Administración Tributaria en el art. 68 num. 1 de la Ley 2492 (CTB), lo que motivó el alta del IUE, y la solicitud de la exención siendo que el padrón del SIN cuenta con una categoría especial para instituciones de ayuda social que no se encuentran alcanzadas por el IUE, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolucion Administrativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la Ley 843, de Reforma Tributaria, establece en su art. 37, lo siguiente: ´Son sujetos del impuesto todas las empresas tanto públicas como privadas, incluyendo: sociedades anónimas, sociedades anónimas mixtas, sociedades en comandita por acciones y en comandita simples, sociedades cooperativas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades de hecho o irregulares, empresas unipersonales, sujetas a reglamentación sucursales, agencias o establecimientos permanentes de empresas constituidas o domiciliadas en el exterior y cualquier otro tipo de empresas. Esta enumeración es enunciativa y no limitativa´.

De lo señalado precedentemente se puede establecer que el mencionado art. 37 de la Ley 843 hace una descripción enunciativa y no limitativa de los sujetos pasivos del IUE, por lo que la numeración es indicativa sin excluir otros supuestos, como el caso de los Organismos No Gubernamentales; aspecto que se refuerza más cuando la RND 10.0030.05, a efectos tributarios, en su art. 3, define a las Entidades sin Fines de Lucro, citando entre ellas a las Asociaciones y Fundaciones constituidas conforme lo dispuesto en el Código Civil, así como las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales, que además de cumplir los requisitos establecidos en el inciso b) del art. 49 de la Ley N° 943 [843] (…), estén constituidas bajo un principio de autonomía patrimonial, en virtud del cual se diferencie el patrimonio de la persona colectiva de sus miembros o asociados, patrimonio que una vez constituido no podrá ser afectado, sino a los fines para los que fue establecido.

Lo anterior se refuerza mucho más al observar el Certificado de Inscripción al Registro de Contribuyentes denominado NIT 124097020 (…), en cuya parte referida a las obligaciones del contribuyente, se encuentra establecida de manera expresa la obligación de pagar o declarar el IUE y RC-IVA; por lo tanto, conociendo Visión Mundial Internacional sus obligaciones desde el primer momento, no puede ahora pretender no estar sujeta a este tributo, cuando fue la propia Organización No Gubernamental la que se inscribió voluntariamente en cumplimiento de las Leyes bolivianas que se aplican a todas las personas y entidades que desarrollan actividades dentro del país.

En consecuencia, queda claro que la Organización No Gubernamental (ONG) Visión Mundial Internacional, inscrita al padrón del SIN, bajo la actividad de servicios, es sujeto pasivo del IUE, por lo tanto no se configura la mencionada no sujeción, pretendida por el recurrente, y al tratarse de un organismo no lucrativo con objetivos religiosos y caritativos, contemplados en su Acuerdo Marco de Cooperación Básica (…) y dentro de los alcances del art. 49 de la Ley 843, modificado por la Ley 2493, en sus párrafos primero y segundo del inciso b), le corresponde el beneficio de la exención, previo tramite expreso y cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 3 del DS 27190, sustitutivo del art. 5 del DS 24051.” (FTJ IV 4.1 iv. v. vi. y vii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 37 y 49 Inc.b) de la Ley N° 843 (TO)
-Art. 3 del Decreto Supremo N° 27190
-Art. 5 del Decreto Supremo N° 24051

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: