Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0070/2004 | 09/12/2004 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0027/2004 Fecha: 09/09/2004 | TSJ: S-0344-2009 Fecha: 03/12/2009 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme dispone el art. 110 de la Ley 843, el IEHD como un impuesto al consumo específico, se aplica a las ventas e incide económicamente sobre el consumo, no obstante a ello, no es el consumidor final el sujeto pasivo del impuesto, sino la persona natural o jurídica que comercializa en el mercado interno hidrocarburos y sus derivados, sean éstos producidos internamente o importados; es un impuesto monofásico, es decir que se aplica en la primera etapa de comercialización del producto gravado, o a la salida de la refinería cuando se trate de productos refinados y en la importación, en el momento en que los productos sean extraídos de los recintos aduaneros o de los ductos de transporte mediante despacho de emergencia o pólizas de importación, por tanto el hecho generador se perfecciona en la primera etapa de la cadena de producción y comercialización de los carburantes, siendo el responsable del impuesto el sujeto pasivo sobre el cual recae la obligación del impuesto. En este entendido, independientemente de que se realice o no el trasladado del impuesto a los consumidores fínales por medio de la facturación, esto no modifica sobre quien se perfecciona el IEHD ya que la traslación es un fenómeno económico y no jurídico. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 25 de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003 (que establece las responsabilidades del sustituto), y revocó totalmente la Resolución Administrativa de rechazo de restitución del IEHD, emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de la Acción de Repetición iniciada por el sujeto pasivo, sin considerar que rechazó la Acción de Repetición ya que el IEHD es un impuesto indirecto que fue trasladado a los consumidores finales por medio de la facturación en el momento de la venta de producto, por lo que quien en definitiva debe solicitar la devolución del pago indebido debió ser el contribuyente final; razonamiento bajo el que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el IEHD como un impuesto al consumo especifico, se aplica a las ventas e incide económicamente sobre el consumo, no obstante a ello, no es el consumidor final el sujeto pasivo del impuesto, sino la persona natural o jurídica que comercializa en el mercado interno hidrocarburos y sus derivados, sean estos producidos internamente o importados; es un impuesto monofásico, es decir que se aplica en la primera etapa de comercialización del producto gravado, o a la salida de la refinería cuando se trate de productos refinados y en la importación, en el momento en que los productos sean extraídos de los recintos aduaneros o de los ductos de transporte mediante despacho de emergencia o pólizas de importación, por tanto el hecho generador se perfecciona en la primera etapa de la cadena de producción y comercialización de los carburantes, siendo el responsable del impuesto el sujeto pasivo sobre el cual recae la obligación del impuesto. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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