Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0244/2005 29/12/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0175/2005
Fecha: 30/09/2005
TSJ: S-0105-2012
Fecha: 05/04/2012
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Reducción de Sanciones
           - Aplicación de la Ley más benigna cuando ésta favorezca al Sujeto Pasivo STG-RJ/0244/2005

Máxima:

El Artículo 90 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 (CTb), indica que las sanciones pecuniarias establecidas por ese Título se sujetarán al régimen de incentivos para su cumplimiento voluntario, siendo reducidas en el 85% cuando el contribuyente o responsable, subsane espontáneamente la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración Tributaria, relativa al tributo y período regularizado, en tanto que el Artículo 156 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB) señala que existe un régimen de reducción de sanciones respecto a la oportunidad de pago, mismo que puede rebajar hasta un ochenta por ciento (80%) la sanción. Consecuentemente, se puede establecer que la Ley más benigna es la Ley 1340 (CTb) y que en aplicación de los Artículos 33 y 81 de la CPE y 150 de la Ley 2492 (CTB), debe aplicarse la norma que reduzca las sanciones de forma más benigna al Sujeto Pasivo, esto es la Ley 1340 (CTb).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 150 de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003 (que estable la aplicación retroactiva de normas cuando establezca sanciones más benignas, términos de prescripción más breves o que de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo), y anuló obrados hasta la emisión de una nueva Vista de Cargo emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento de Fiscalización respecto del IUE, IVA e IT, sin considerar que el mencionado artículo dispone la aplicación retroactiva del Código Tributario Boliviano con relación a la aplicación de la sanción y que en sujeción al art. 156 del mismo cuerpo legal existe un régimen de reducción de sanciones respecto a la oportunidad de pago, la misma que puede rebajar hasta un ochenta por ciento (80%) en cuanto a la sanción; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta la emisión de una nueva Vista de Cargo por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“La Administración Tributaria señala que el art. 150 de la Ley 2492 (CTB), dispone la aplicación retroactiva del Código Tributario Boliviano con relación a la aplicación de la sanción y que en sujeción al art. 156 del mismo cuerpo legal existe un régimen de reducción de sanciones respecto a la oportunidad de pago, la misma que puede rebajar hasta un ochenta por ciento (80%) en cuanto a la sanción.

Con relación a lo señalado anteriormente, cabe indicar que la Ley 1340 (CTb), en el art. 90 indica que las sanciones pecuniarias establecidas por ese Título se sujetarán al régimen de incentivos para su cumplimiento voluntario, siendo reducidas en el 85% cuando el contribuyente o responsable, subsane espontáneamente la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración Tributaria, relativa al tributo y periodo regularizado, de acuerdo a lo señalado líneas arriba se puede establecer que la Ley más benigna es la Ley 1340 (CTb) y no así la Ley 2492 (CTB) el cual fue aplicado en el presente caso. En consecuencia, la Administración Tributaria aplicó retroactivamente la Ley 2492 (CTB) sin observar los arts. 33 y 81 de la CPE; y 150 de la Ley 2492 (CTB), por lo que cabe confirmar la Resolución de Alzada STR-LPZ/RA 0175/2005.” (FTJ IV.3.2. i. y ii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 150, 156 de la Ley 2492 (CTB)
-Art. 90 de la Ley 1340 (CTb)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: