Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0211/2005 15/12/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0160/2005
Fecha: 23/09/2005
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
       - Exención
         - En el caso de existir convenios marco y adendas a éstos, los estatutos deberán valorarse de acuerdo a este contexto STG-RJ/0211/2005

Máxima:

Uno de los requisitos previsto por el art. 49 de la Ley 843, modificado por el art. 2 de la Ley 2493, para beneficiarse con la exención del IUE, es que el destinatario de la exención no distribuya sus ganancias entre sus miembros, sino que las reinvierta en el mismo fin. Consecuentemente, si el destinatario no cumple con esa condición, entonces no es procedente su exención. Ahora bien, para ello la Ley condiciona que los estatutos de la empresa lo manifiesten expresamente. Sin embargo, existen casos, en que el mencionado estatuto debe ser necesariamente interpretado en el contexto del convenio marco y la Addenda al mismo que hayan suscrito organismos internacionales con el Estado Boliviano, pues ambos documentos demuestran que la circunstancia condicionante se ha cumplido. Todo ello sin perjuicio de que la Administración Tributaria en estricto cumplimiento al último párrafo del art 2 inc. b) de la Ley 2493, verifique que dicha condición de institución exenta se refleje en su realidad económica.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 49 inc. b) de la Ley 843, y revocó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de la solicitud de exención presentada por el sujeto pasivo respecto del IUE, sin considerar que por disposición de la Ley 843, los estatutos de las asociaciones, para gozar de la exención del IUE, deben consignar expresamente que los ingresos y el patrimonio se destinen a los fines enumerados y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados y en caso de liquidación, su patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas; requisitos que no son cumplidos por el sujeto pasivo ya que establece que sus utilidades obtenidas podrán ser utilizadas para cualquier fin y que sus propiedades podrán ser dispuestas por su Directorio; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Asimismo, de la revisión de antecedentes, se evidenció que en el año 2003, según documento ADD-ONG-1-03, el Gobierno de Bolivia y Catholic Relief Services –USCC, suscribieron entre el Viceministro del Relaciones Exteriores y Culto y el Director de CRS-USCC, como representantes de ambas partes, una Addenda al Acuerdo Marco de Cooperación Básica, por el cual modificaron los artículos III y XII del mencionado Acuerdo, que cumple con los requisitos señalados en el inc. b) del art. 49 de la Ley 843. En efecto, esta addenda establece que la organización como ONG de carácter social ‘…no realizará distribución alguna de utilidades o resultados económicos provenientes de las actividades entre los miembros de su directorio constitutivo. Cualquier ingreso o resultado económico emergente de la colocación de fondos de financiamiento a organizaciones locales será destinado exclusivamente a la constitución de un fondo de inversión para el funcionamiento de otros programas de similar naturaleza’.

Asimismo, cursa en antecedentes la nota original (con validez hasta el 6 de enero de 2008) enviada por la casa matriz de CRS de Columbia-EEUU a la Representante a.i. de CRS-Bolivia, por la cual en sus numerales 4to y 5to, se adecua a lo establecido por el inc. b) del art. 49 de la Ley 843, en lo referente a los requisitos para efectuar la solicitud de exención de pago del IUE.”

(…)

“Del contexto legal anterior, se deriva que la exención del IUE, es decir la circunstancia condicionante y neutralizante del pago de este impuesto es una situación que se refiere a la persona destinataria legal tributaria. En este caso, la situación legal que el art.49 de la Ley 843, modificado por el art.2 de la Ley 2493, quiere asegurar, es que el destinatario de la exención no distribuya sus ganancias entre sus miembros, sino que las reinvierta en el mismo fin. Consecuentemente, si el destinatario no cumple con esa condición, entonces no es procedente su exención. Ahora bien, para ello la Ley condiciona que los estatutos de la empresa lo manifiesten expresamente. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, el estatuto de CRS-Bolivia debe ser necesariamente interpretado en el contexto del convenio marco y la Addenda al mismo para la constitución en Bolivia de CRS- Bolivia, pues ambos documentos demuestran que la ‘circunstancia condicionante’, se ha cumplido, pues si bien es cierto que el directorio de CRS-Bolivia puede definir el destino de sus ingresos y patrimonio, no es menos cierto que el Acuerdo Marco que debe ser aplicado preferentemente, obliga que esos recursos se destinen al mismo fin para el que la ONG fue creada. Todo ello sin perjuicio de que la Administración Tributaria en estricto cumplimiento al último párrafo del art 2 inc. b) de la Ley 2493, verifique que dicha condición de institución exenta se refleje en su realidad económica.

Finalmente, siendo que conforme al art. 5 del DS 24051 que reglamenta el IUE, modificado por el art. 3 del DS 27190, las ONG´s extranjeras para formalizar la exención, deben contar con un Convenio suscrito de acuerdo a la normativa vigente y en los términos del inc. b) del art. 2 de la Ley 2493, y que toda vez que la Administración Tributaria debe, por mandato de esta disposición, establecer el procedimiento y requisitos administrativos para la formalización de la exención del pago del IUE, y siendo que la RND 10.0030.05 es de 14 septiembre de 2005, al momento de la solicitud de CRS –Bolivia, no existía disposición expresa que indique el término para la adecuación de las exenciones vigentes del IUE de las ONG´s extranjeras a la Ley 2493, por lo que en este punto corresponde confirmar a la Resolución de Alzada.” (FTJ IV.3.1. párrafos 5. 6. 8 y 9.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-inc. b) del art. 49 de la Ley 843
-art. 5 del DS 24051 que reglamenta el IUE, modificado por el art. 3 del DS 27190

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: