Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0210/2005 | 15/12/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0168/2005 Fecha: 30/09/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme establecen los nums. 14 y 15 de la RND 05-0043-99 de 13, de agosto de 1999, que desarrollan el art. 164 de la Ley 2492 (CTB), la factura, Nota Fiscal o documento equivalente, será extendida obligatoriamente en el momento de la entrega del bien o acto equivalente y las facturas o documentos equivalentes deberán ser llenados en el original y sus respectivas copias, las mismas que serán entregadas en forma inmediata al comprador el original. Consecuentemente, el Sujeto Pasivo tiene la obligación de emitir la correspondiente factura por la transacción efectuada y entregarla en el mismo momento en el que se efectúe esta operación comercial, caso contrario, se configura una transgresión a las normas tributarias, configurándose la contravención tributaria de no emisión de nota fiscal. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 169 de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003, y confirmo la Resolución Sancionatoria emita por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento sancionatorio iniciado mediante Acta de Infracción, sin considerar que la factura fue emitida en 12 de abril de 2005, toda vez que el cliente mismo, debido a su premura, señaló que volvería al día siguiente de la compra a recoger la nota fiscal en este entendido no se puede establecer, a través de una interpretación extensiva, que lo previsto en el art. 164 de la Ley 2492, implicaría una sanción cuando la nota fiscal no sea emitida de forma inmediata a momento de verificarse la operación de venta; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmo la Resolución Sancionatoria emita por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Bajo este contexto, la RND 05-0043-99 de 13 de agosto de 1999 en sus nums. 14 y 15, desarrollando el art. 164 de la Ley 2492, establece textualmente que: La factura, Nota Fiscal o documento equivalente, será extendida obligatoriamente en el momento de la entrega del bien o acto equivalente
y Las facturas o documentos equivalente deberán ser llenados en el original y sus respectivas copias, las mismas que serán entregadas en forma inmediata al comprador el original
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0210/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |