Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0200/2005 | 02/12/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0164/2005 Fecha: 23/09/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De acuerdo a lo establecido en el art. 143 de la Ley 2492 (CTB), el Sujeto Pasivo tenía veinte (20) días a partir de la legal notificación con el acto definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria para interponer Recurso de Alzada, correspondiendo el rechazo in limine conforme disponen los Artículos 8-IV y 29 inc. a) del DS 27350, en los casos en que dicho plazo sea sobrepasado; a este efecto, corresponderá que dicho rechazo sea establecido mediante auto expreso emitido por el Superintendente Tributario Regional. Caso contrario, corresponde anularse obrados con reposición hasta el Auto de Admisión conforme dispone el art. 37 de la Ley 2341 o de Procedimiento Administrativo (LPA), aplicable a materia tributaria en virtud del art. 74, Numeral 1 de la Ley 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el principio constitucional del debido proceso, previsto en el art. 16 de la CPE abrogada, y anuló obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, dentro del procedimiento de incumplimiento de regularización de la Declaración de Mercancías en la Admisión Temporal, sin considerar que el Superintendente Tributario Regional valoró inadecuadamente los antecedentes del proceso pues correspondía anular obrados hasta la Vista de Cargo emitida por la Administración Tributaria (ANB); por lo que solicitó se anulen obrados. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados rechazando el Recurso de Alzada interpuesto. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Asimismo, es preciso señalar que habiéndose constatado que las notificaciones efectuadas por la Administración Aduanera fueron efectuadas conforme a Ley, el contribuyente UNITED FURNITURE INDUSTRIES BOLIVIA SA, de acuerdo a lo establecido en el art. 143 de la Ley 2492 (CTB), tenía veinte (20) días a partir de la legal notificación con el acto definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria para interponer Recurso de Alzada, plazo que empezó a computarse a partir del 9 de marzo de 2005, conforme consta por la diligencia de notificación con la Resolución Determinativa AN-GRLGR-LAPLI-0012/2005. En este entendido, el contribuyente tenía como plazo máximo para interponer el correspondiente Recurso de Alzada hasta el 28 de marzo de 2005, sin embargo, el mismo fue interpuesto recién el 27 de abril de 2005, esto es después de 30 días de fenecido el plazo establecido para tal efecto, correspondiendo el rechazo in limine conforme dispone el art. 8-IV y 29 inc. a) del DS 27350. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0200/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |