Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0190/2005 | 24/11/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0156/2005 Fecha: 15/09/2005 | TSJ: S-0119-2011 Fecha: 19/04/2011 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De acuerdo al art. 26 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 (CTb), en concordancia con el art. 70 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), es obligación del Sujeto Pasivo comunicar ulteriores modificaciones en su situación tributaria, máxime cuando se trate del fallecimiento del Sujeto Pasivo titular y la designación de los sucesores. En este sentido, de acuerdo al art. 26 de la Ley 1340 (CTb) concordante con el art. 35 de la Ley 2492 (CTB), los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercitados o en su caso cumplidos por el heredero o título universal, debiendo considerarse las notificaciones realizadas al cujus como válidas toda vez que la Administración Tributaria nunca fue anoticiada del fallecimiento del Sujeto Pasivo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GMLP) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 70-II de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003 (que establece la obligación del sujeto pasivo de inscribirse en los registros tributarios y comunicar ulteriores modificaciones en su situación tributaria), y anuló obrados con reposición hasta la emisión de una nueva Vista de Cargo emitida por la Administración Tributaria (GMLP), dentro del procedimiento de fiscalización del IPBI, sin considerar que en su calidad de ente fiscal procedió a notificar todos los actos administrativos necesarios para realizar un correcto procedimiento fiscalizador, empero los hijos del sujeto pasivo jamás comunicaron el fallecimiento de este aunque era su obligación, hecho con el cual tampoco vulneraron derecho a la defensa alguno; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la emisión de una nueva Vista de Cargo por la Administración Tributaria (GMLP). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la valoración, revisión y compulsa del expediente, se evidencia que las notificaciones practicas con la Vista de Cargo y con la Resolución Determinativa, fueron realizadas mediante cédula a BZR que se encontraba registrada como sujeto pasivo del IPBI ante el GMLP por el bien inmueble objeto del presente, quién falleció en 21 de julio de 2002, correspondiendo realizar el cobro de tributos municipales del PBI a sus herederos a partir de la gestión 2002. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0190/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |