Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0190/2005 24/11/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0156/2005
Fecha: 15/09/2005
TSJ: S-0119-2011
Fecha: 19/04/2011
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Notificación
       - Formas de Notificación
         - Notificación por Cédula
           - Gobiernos Municipales
             - Vista de Cargo
               - Se tendrá por válida la notificación al de cujus cuando su fallecimiento no hubiese sido comunicado deliberadamente a la Administración Tributaria por los sucesores a título universal STG-RJ/0190/2005

Máxima:

De acuerdo al art. 26 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 (CTb), en concordancia con el art. 70 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), es obligación del Sujeto Pasivo comunicar ulteriores modificaciones en su situación tributaria, máxime cuando se trate del fallecimiento del Sujeto Pasivo titular y la designación de los sucesores. En este sentido, de acuerdo al art. 26 de la Ley 1340 (CTb) concordante con el art. 35 de la Ley 2492 (CTB), los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercitados o en su caso cumplidos por el heredero o título universal, debiendo considerarse las notificaciones realizadas al cujus como válidas toda vez que la Administración Tributaria nunca fue anoticiada del fallecimiento del Sujeto Pasivo.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GMLP) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 70-II de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003 (que establece la obligación del sujeto pasivo de inscribirse en los registros tributarios y comunicar ulteriores modificaciones en su situación tributaria), y anuló obrados con reposición hasta la emisión de una nueva Vista de Cargo emitida por la Administración Tributaria (GMLP), dentro del procedimiento de fiscalización del IPBI, sin considerar que en su calidad de ente fiscal procedió a notificar todos los actos administrativos necesarios para realizar un correcto procedimiento fiscalizador, empero los hijos del sujeto pasivo jamás comunicaron el fallecimiento de este aunque era su obligación, hecho con el cual tampoco vulneraron derecho a la defensa alguno; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la emisión de una nueva Vista de Cargo por la Administración Tributaria (GMLP).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la valoración, revisión y compulsa del expediente, se evidencia que las notificaciones practicas con la Vista de Cargo y con la Resolución Determinativa, fueron realizadas mediante cédula a ‘BZR’ que se encontraba registrada como sujeto pasivo del ‘IPBI’ ante el ‘GMLP’ por el bien inmueble objeto del presente, quién falleció en 21 de julio de 2002, correspondiendo realizar el cobro de tributos municipales del ‘PBI’ a sus herederos a partir de la gestión 2002.

Al respecto, se debe aclarar que si bien es cierto que la señora ‘BZR’ ha fallecido en 21 de julio de 2002, no es menos cierto que la Administración Tributaria desconocía estos extremos, debido a que sus herederos no comunicaron este hecho a la Administración Tributaria durante la etapa de determinación tributaria en el caso de análisis, no obstante de que sus herederos tenían responsabilidad de comunicar el fallecimiento de su señora Madre, siendo responsables por el incumplimiento a deberes formales, toda vez que de acuerdo al art. 26 de la Ley 1340 (CTb) en concordancia con el art. 70 de la Ley 2492 (CTB), se considera obligación del sujeto pasivo comunicar ulteriores modificaciones en su situación tributaria.

En este sentido, de acuerdo al art. 26 de la Ley 1340 (CTb) concordante con el art. 35 de la Ley 2492 (CTB), los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercitados o en su caso cumplidos por el heredero o título universal. En consecuencia, la notificación practicada a la heredera de la contribuyente ‘CRE’ es plenamente válida, toda vez que la Administración Tributaria, no tenía forma de conocer el fallecimiento de la contribuyente ‘BZR’, que recién fue de su conocimiento durante la sustanciación del Recurso de Alzada.” (FTJ IV.3.1. iv. v. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 26 de la Ley 1340 (CTb)
-arts. 35 y 70 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0190/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0043/200622/02/2006(FTJ IV.3.1. iv.v.vi.y v. [vii.]) STR/LPZ/RA/0176/200530/09/2005
STG/RJ/0074/200618/04/2006(FTJ IV.3.1. iii. iv. v. vi) STR/LPZ/RA/0052/200603/02/2006
STG/RJ/0205/200621/07/2006(FTJ IV.4. iii. viii). STR/LPZ/RA/0155/200605/05/2006
STG/RJ/0203/200621/07/2006(FTJ IV.3.1. iii. iv). STR/LPZ/RA/0153/200605/05/2006
STG/RJ/0206/200624/07/2006(FTJ IV.4. iii. vi. vii). STR/LPZ/RA/0152/200605/05/2006
STG/RJ/0209/200625/07/2006(FTJ IV.4. iii. vii. viii). STR/LPZ/RA/0168/200612/05/2006
STG/RJ/0241/200628/08/2006(FTJ 4. ii. iii. ix). STR/LPZ/RA/0197/200609/06/2006
STG/RJ/0528/200721/09/2007(FTJ IV.3. iii. iv. v. vi). STR/LPZ/RA/0247/200725/05/2007
STG/RJ/0417/200801/08/2008(FTJ IV.4.2 iii. v. vi. vii) 01/01/1900
AGIT-RJ-1108/201219/11/2012(FTJ IV.3.2. ix. x. xi. y xvii.) ARIT-CBA/RA/0229/201224/08/2012