Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0184/2005 23/11/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0136/2005
Fecha: 05/09/2005
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Municipales
     - Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI)
       - El heredero declarado judicialmente, se constituye en nuevo sujeto pasivo responsable por las obligaciones del cujus STG-RJ/0184/2005

Máxima:

El art. 26 de la Ley 1340 (CTb), establece que los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercitados o en su caso cumplidos por el heredero a título universal, sin perjuicio de que éste pueda acogerse al beneficio de inventario. Consecuentemente, en los casos en los que el contribuyente fuera declarado heredero ab intestato, asume los derechos y las obligaciones de lo adquirido en herencia, constituyéndose en Sujeto Pasivo IPBI, responsable de las obligaciones del cujus.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el principio constitucional del debido proceso, consagrado en el art. 16 de la CPE abrogada, y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP), dentro del procedimiento de fiscalización del IPBI, sin considerar que la Administración Tributaria efectuó la fiscalización de gestiones en las que el contribuyente aun no era sujeto pasivo del IPBI; por lo que solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el inicio del proceso de fiscalización.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (GMLP).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al respecto, cabe aclarar que el art. 26 de la Ley 1340 (CTb) aplicable a estos periodos, establece que los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercitados o en su caso cumplidos por el heredero a título universal sin perjuicio de que éste pueda acogerse al beneficio de inventario y de acuerdo a lo establecido en la Escritura Pública 270/99, referente a la protocolización de piezas del Procedimiento Civil voluntario sobre Declaratoria de Herederos seguido por ‘ACL’, en relación al inmueble registrado bajo la partida 01370451 y de acuerdo a lo señalado en la mencionada Escritura Pública, el recurrente solicitó y obtuvo de la autoridad jurisdiccional la declaración de heredero ab intestato en todos los bienes, acciones y derechos fincados por el de cujus.

De lo señalado anteriormente, cabe precisar que el recurrente al haber sido declarado heredero ab intestato asumió los derechos y las obligaciones de lo adquirido en herencia, razón por la cual, se constituye en contribuyente del ‘IPBI’ por las gestiones 1997-2002; sin embargo, respecto a las gestiones 1997 a 1998 fueron declaradas prescritas por inacción de la Administración Tributaria al haber transcurrido más de cinco (5) años de ocurrido el hecho generador, por lo que, corresponde confirmar la Resolución del Recurso de Alzada en este punto.” (FTJ IV.3.2. ii. y iii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 26 de la Ley 1340 (CTb)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0184/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0791/201426/05/2014(FTJ IV. 4.2. ) ARIT-LPZ/RA/0210/201410/03/2014 V. VI. VII. Y VIII.