Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0184/2005 | 23/11/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0136/2005 Fecha: 05/09/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
El art. 26 de la Ley 1340 (CTb), establece que los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercitados o en su caso cumplidos por el heredero a título universal, sin perjuicio de que éste pueda acogerse al beneficio de inventario. Consecuentemente, en los casos en los que el contribuyente fuera declarado heredero ab intestato, asume los derechos y las obligaciones de lo adquirido en herencia, constituyéndose en Sujeto Pasivo IPBI, responsable de las obligaciones del cujus. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el principio constitucional del debido proceso, consagrado en el art. 16 de la CPE abrogada, y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP), dentro del procedimiento de fiscalización del IPBI, sin considerar que la Administración Tributaria efectuó la fiscalización de gestiones en las que el contribuyente aun no era sujeto pasivo del IPBI; por lo que solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el inicio del proceso de fiscalización. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (GMLP). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, cabe aclarar que el art. 26 de la Ley 1340 (CTb) aplicable a estos periodos, establece que los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercitados o en su caso cumplidos por el heredero a título universal sin perjuicio de que éste pueda acogerse al beneficio de inventario y de acuerdo a lo establecido en la Escritura Pública 270/99, referente a la protocolización de piezas del Procedimiento Civil voluntario sobre Declaratoria de Herederos seguido por ACL, en relación al inmueble registrado bajo la partida 01370451 y de acuerdo a lo señalado en la mencionada Escritura Pública, el recurrente solicitó y obtuvo de la autoridad jurisdiccional la declaración de heredero ab intestato en todos los bienes, acciones y derechos fincados por el de cujus. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0184/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |