Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0179/2005 16/11/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0044/2005
Fecha: 20/06/2005
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Hecho Generador
         - Venta de bienes
           - En el caso de ventas, se considera perfeccionado en el momento de la entrega del bien o acto que suponga la transferencia de dominio STG-RJ/0179/2005

Máxima:

Conforme dispone el Artículo 4, incisos a) y b) de la Ley N° 843, de 20 de mayo de 1986, el hecho generador del IVA se perfecciona en el caso de ventas, en el momento de entregarse el bien, y en el caso de prestación de servicios, en el momento que finalice su ejecución o la percepción total o parcial del precio; debiendo emitirse, en ambos casos, inmediatamente la factura, nota fiscal o documento equivalente. En este entendido, en el presente caso, es preciso considerar que el hecho de que los clientes del Sujeto Pasivo compren el vehículo en zona franca, no implica que los accesorios y/o servicios que se les vende hubieran sido incorporados dentro de la zona franca y sujetos al tratamiento tributario establecido para zonas francas. Por el contrario, en el presente caso, se adquirieron los accesorios y servicios en el mercado interno, sin que se efectuara el pago del débito fiscal por los mismos y mucho menos se emitieran las facturas correspondientes; correspondiendo se determine el tributo omitido y se establezca sanción.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el Art. 4 de la Ley 843 (que establece el perfeccionamiento del hecho generador del IVA), y revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de verificación externa respecto del IVA e IT, sin considerar que los reparos objeto del Recurso de Alzada, se originaron en la salida de almacenes de accesorios y la prestación de otros servicios de TOYOSA SA, que no fueron facturados; razón por la que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR TOTALMENTE la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En el presente caso, de la revisión de los documentos presentados por ‘TOYOSA SA’, se evidencia la configuración del hecho generador del IVA, toda vez que efectivamente este contribuyente realizó compras en el mercado interno y no en zona franca, de accesorios y servicios, los que posteriormente fueron instalados en vehículos y si bien ‘TOYOSA SA’ cobra al cliente el precio de dichos accesorios, no los factura, conforme establece el art. 4 inc. a) de la Ley 843.

En efecto, el hecho que los clientes de TOYOSA SA, compren el vehículo en zona franca, no implica que los accesorios y/o servicios que se les vende hubieran sido incorporados dentro de la zona franca y sujetos al tratamiento tributario establecido para zonas francas. Por el contrario, TOYOSA SA en el presente caso, adquirió accesorios y servicios en el mercado interno y recibió una factura que genera crédito fiscal, sin embargo, al transferir dichos accesorios y servicios a sus clientes, no efectuó el pago del débito fiscal correspondiente, puesto que toda la transacción se realizó en territorio nacional y no en zona franca, incumpliendo los arts. 4 incs. a) y b) y 7 de la Ley 843.”

(…)

“Asimismo, teniendo en cuenta que el inc. b) art. 237 del DS 25870 (RLGA), dispone que las mercancías que ingresan a Zona Franca del resto del territorio aduanero nacional, se consideran que han sido exportadas con la condición de que sean reexportados y permanezcan definitivamente fuera del país, por lo que no es posible que ‘TOYOSA SA’ haya comprado los accesorios en el mercado interno para su incorporación en zona franca para nuevamente transferirlos a sus clientes dentro del mercado interno o territorio nacional, correspondiendo revocar totalmente la Resolución del Recurso de Alzada STR-CBA/RA 0044/2005 y en consecuencia confirmar la Resolución Determinativa ‘GRACO’ 02/2005.” (FTJ IV.3. iv. v. y vii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 4, Incs. a) y b); y 7de la Ley N° 843 (TO)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0179/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0030/201413/01/2014(FTJ IV.4.3. v. vi. y vii.) ARIT-SCZ/RA/0752/201321/10/2013 S-0406-2017 06/06/2017