Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0179/2005 | 16/11/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0044/2005 Fecha: 20/06/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme dispone el Artículo 4, incisos a) y b) de la Ley N° 843, de 20 de mayo de 1986, el hecho generador del IVA se perfecciona en el caso de ventas, en el momento de entregarse el bien, y en el caso de prestación de servicios, en el momento que finalice su ejecución o la percepción total o parcial del precio; debiendo emitirse, en ambos casos, inmediatamente la factura, nota fiscal o documento equivalente. En este entendido, en el presente caso, es preciso considerar que el hecho de que los clientes del Sujeto Pasivo compren el vehículo en zona franca, no implica que los accesorios y/o servicios que se les vende hubieran sido incorporados dentro de la zona franca y sujetos al tratamiento tributario establecido para zonas francas. Por el contrario, en el presente caso, se adquirieron los accesorios y servicios en el mercado interno, sin que se efectuara el pago del débito fiscal por los mismos y mucho menos se emitieran las facturas correspondientes; correspondiendo se determine el tributo omitido y se establezca sanción. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el Art. 4 de la Ley 843 (que establece el perfeccionamiento del hecho generador del IVA), y revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de verificación externa respecto del IVA e IT, sin considerar que los reparos objeto del Recurso de Alzada, se originaron en la salida de almacenes de accesorios y la prestación de otros servicios de TOYOSA SA, que no fueron facturados; razón por la que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR TOTALMENTE la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En el presente caso, de la revisión de los documentos presentados por TOYOSA SA, se evidencia la configuración del hecho generador del IVA, toda vez que efectivamente este contribuyente realizó compras en el mercado interno y no en zona franca, de accesorios y servicios, los que posteriormente fueron instalados en vehículos y si bien TOYOSA SA cobra al cliente el precio de dichos accesorios, no los factura, conforme establece el art. 4 inc. a) de la Ley 843. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0179/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |