Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0178/2005 | 15/11/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0135/2005 Fecha: 02/09/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En el Procedimiento de Determinación de Oficio, de conformidad a lo dispuesto por el art. 104 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), el contenido de la Resolución Determinativa debe circunscribirse al alcance, tributos y períodos contemplados en la Vista de Cargo, puesto que de no existir esta correspondencia se vulnera flagrantemente el derecho a defensa y al debido proceso del contribuyente consagrados en los arts.16 de la CPE abrogada y 68 nums. 6 y 8 de la Ley 2492 (CTB), debido a que éste no tuvo oportunidad de presentar descargos sobre las pretensiones incluidas directamente en la Resolución Determinativa, dando lugar a la anulabilidad del procedimiento determinativo, conforme lo dispuesto por el art. 36-II de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA), aplicable al caso en virtud del art. 74-1 de la Ley 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GMLP) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el principio constitucional del debido proceso, previsto en el art. 16 de la CPE abrogada, y anuló obrados con reposición de obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la emisión de una nueva Vista de Cargo de la Administración Tributaria (GMLP), dentro del procedimiento de fiscalización del IPBI, sin considerar que se cumplió con el procedimiento previsto por Ley para la determinación del IPBI y que en ningún momento se puso en situación de indefensión al contribuyente; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados con reposición de obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la emisión de una nueva Vista de Cargo de la Administración Tributaria (GMLP). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Dentro del procedimiento de determinación la Administración Tributaria emitió la Vista de Cargo CIM 540/204, en la cual liquido un único cargo por la gestión 2001 de Bs14.202.-. Asimismo en el cuadro inserto en dicha Vista de Cargo se señala que el impuesto omitido por las gestiones 1997, 1998, 1999, 2000 y 2002 era de Bs0, otorgando al contribuyente el plazo de treinta (30) días improrrogables para formular descargos y presentar pruebas referidas al cargo por la gestión 2001, y no para las otras gestiones, puesto que la Vista de Cargo no establece la existencia de ninguna pretensión por la Administración Tributaria, por lo que, el contribuyente mal podía presentar pruebas o descargos sobre una pretensión inexistente en ese momento por la mencionada Vista de Cargo. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0178/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |