Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0175/2005 | 10/11/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0120/2005 Fecha: 12/08/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el art. 52 de la Ley 843, son Sujetos Pasivos del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) las personas jurídicas o naturales propietarias de inmuebles por compra o por cualquier tipo de adquisición. En este entendido existiendo dos propietarios de predios distintos, cada uno con documentación que demuestra su derecho propietario sobre su respectivo bien inmueble, la determinación realizada por la Administración Tributaria Municipal debe realizarse de forma individual, ya que un procedimiento en contrario implicaría dejar a uno de los contribuyentes en estado de indefensión, por no haber identificado adecuadamente a los Sujetos Pasivos de la obligación, corresponde en todo caso, anular el procedimiento con reposición hasta el vicio mas antiguo, esto es hasta que se determine individualmente la obligación tributaria, conforme al art. 36-II de la Ley 2341 (LPA), aplicable en virtud del art. 74 de la Ley 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 7 del DS 24204, de 23 de diciembre de 1985 (que establece la forma de determinación del impuesto en caso de que el inmueble perteneciere a más de un propietario), y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GMLP), dentro del Procedimiento de Fiscalización del IPBI, sin considerar que el ente fiscal procedió a verificar el pago de IPBI de las gestiones 1998-2002 por el inmueble ubicado en la Av. Saavedra 2062, de propiedad de Guido A. Valencia Gutiérrez y Víctor Javier Gutiérrez, habiendo requerido documentación únicamente a Guido Valencia, sin haber fiscalizado ni notificado con la Resolución Determinativa 1173/2004 a Víctor Javier Gutiérrez, quien es propietario de uno de los predios fiscalizados, desconociendo así su calidad de sujeto pasivo del IPBI; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (GMLP). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) En el presente caso, se evidencia que Guido Antonio Valencia, propietario del bien inmueble ubicado en la Av. Saavedra 2062, de la zona de Miraflores, con PMC VGG121D6351J, declara una superficie de su terreno de 615 mts2, y una superficie construida de 576 mts2. Por otra parte, Víctor Javier Gutiérrez con PMC 9GV121R73120, de acuerdo a Escritura Pública es propietario de una superficie de terreno de 181 mts2 y una superficie construida de 185.5 mts2 del bien inmueble de su propiedad (20%). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0175/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |