Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0172/2005 | 09/11/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: STR/LPZ/RA/0130/2005 Fecha: 29/08/2005 | TSJ: S-0177-2011 Fecha: 01/07/2011 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Los errores formales subsanables a momento de tramitarse el reproceso de una solicitud de devolución de impuestos, no podrán ser causales para el rechazo de la solicitud; mucho menos si dichos errores no se encuentran descritos en el DS 26630, que establece las causales legales para rechazar la solicitud de reproceso, y los mismos no fueren comunicados oportunamente al contribuyente; caso contrario, en aplicación del art. 43 de la Ley 2341 (LPA), aplicable supletoriamente al presente caso por mandato del art. 74, Numeral 1 de la Ley 2492 (CTB), corresponderá anular obrados hasta que el contribuyente cuente con la posibilidad de subsanar sus errores ya que en ningún momento tomó conocimiento de los mismos. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 2 del DS 27028, de 8 de mayo de 2003 (que establece la forma en que se realizará la actualización de obligaciones del Estado), y revocó totalmente la Resolución Administrativa de Devolución Indebida de Tributos emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de restitución de lo indebidamente devuelto, sin considerar que al no haber el contribuyente realizado un cálculo tomando en cuenta las Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV´s), se considera como falta de consistencia en la información declarada y por lo tanto, en virtud al inc. i) de la RND 10-004-02 y al Manual de Procedimiento Administrativo de reprocesos de solicitudes de devolución impositiva, se rechazó la solicitud de devolución impositiva; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Administrativa de Restitución de lo Indebidamente Devuelto de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la SDI presentada por la contribuyente a la Administración Tributaria, fue rechazada debido a que el número de orden no correspondía al periodo solicitado o no es el último y porque la contribuyente no tenía saldo a favor registrado para julio de 2003, conforme consta por el reporte de ERRORES DE INFORMACIÓN. Sin embargo, cabe señalar que este error fue subsanado en 20 de julio de 2004 mediante la presentación del formulario de corrección de errores materiales, por lo que la contribuyente el 16 de febrero de 2004, solicitó el reproceso de su solicitud, la que fue declarada improcedente por el SIN mediante Resolución Administrativa GDLP/UJT 00023 recién en 24 de enero de 2005, y no sobre la base de los errores encontrados al momento de su solicitud, sino por haber utilizado el dólar americano en vez de UFV´s para el cálculo del mantenimiento del valor del saldo de crédito fiscal de los periodos enero y febrero de 2003, incidiendo además en el arrastre de saldo a favor IVA del contribuyente a periodos posteriores. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0172/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |