Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0166/2005 | 31/10/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CHQ/RA/0024/2005 Fecha: 12/08/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Las normas sustantivas o materiales en ilícitos tributarios se rigen por el principio tempus comici delicti, lo cual siginifica que la norma aplicable es la que tipifica el ilícito tributario al momento de ocurrido el hecho, principio recogido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2492 (CTB), que establece que los procedimientos en trámite anteriores a la vigencia de la Ley 2492 (CTB), es decir al 4 de noviembre de 2003, se resolverán conforme la norma vigente a momento de ocurridos los hechos, o sea la Ley 1340 (CTb). En consecuencia, la aplicación retroactiva de la Ley 2492, se debe realizar específicamente respecto de la sanción y no respecto de la tipificación de la conducta. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró los arts. 33 de la Constitución Política del Estado abrogada y 150 de la Ley 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003 (que establecen la aplicación retroactiva de normas cuando estas sean más benignas para el infractor), y anuló obrados con reposición hasta el Acta de Infracción emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Sumario Contravencional por Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar que aplicó retroactivamente la Ley 2492 (CTB) en consideración a que esta norma resultaba más benigna para el contribuyente que la vigente al momento de cometido el ilícito, es decir la Ley 1340 (CTb); por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el Acta de Infracción de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2492 (CTB) establece que aquellos procedimientos administrativos que se inicien a la vigencia plena de la Ley 2492 (CTB), esto es en 04 de noviembre de 2003, se tramitarán conforme a las normas y procedimientos de la Ley 2492 (CTB). Sin embargo, en la parte sustantiva o material y en resguardo del derecho a la seguridad jurídica, la norma aplicable es la vigente a momento de ocurridos los hechos, esto es la Ley 1340 (CTb) en concordancia con dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2492 (CTB). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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