Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0164/2005 | 31/10/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0067/2005 Fecha: 23/06/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De acuerdo con el art. 110 de la Ley 843, son Sujetos Pasivos del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) quienes comercialicen en el mercado interno hidrocarburos o derivados. Por otra parte, el inc. a) del art.111 de la citada Ley, establece que el hecho generador del IEHD, se materializa en la primera etapa de comercialización del producto gravado. En este entendido, en el caso del Gas Natural Vehicular (GNV) la cadena de producción del GNV se inicia cuando el distribuidor a través de la red primaria de distribución entrega el Gas Natural a quien realiza la compresión del producto, adecuándolo para consumo vehicular, constituyéndose en el primer comercializador del GNV y por ende en Sujeto Pasivo del IEHD. Cabe recalcar que con la promulgación de los DS 27346,27353 y 27956 de enero, febrero y diciembre de 2004, se introduce recién la figura del agente de retención o percepción, sobre el distribuidor del hidrocarburo; en ese entendido, la norma aplicable según los períodos corresponde al DS N° 27190. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 111 de la Ley 843, de 20 de mayo de 1986 (que establece el momento en que se perfecciona el hecho generador del IEHD), y revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento de Verificación Interna de adeudos tributarios respecto del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), sin considerar que en el caso del Gas Natural Vehicular, el productor vende al distribuidor gas natural, el distribuidor mayorista vende el gas natural a la estación de servicio a través de la red primaria de distribución, la estación de servicio comprime el Gas y luego vende al consumidor final Gas Natural Vehicular, por cuanto la primera etapa de comercialización del Gas Natural Vehicular es la venta de la estación de servicio al consumidor final y siendo que GENEX SA es el distribuidor de GNV, es el sujeto pasivo directo del impuesto; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Respecto al sujeto pasivo de este impuesto, cabe señalar que de acuerdo con el art. 110 de la Ley 843, son sujetos pasivos de este impuesto quienes comercialicen en el mercado interno hidrocarburos o derivados. Por otra parte, el inc. a) del art.111 de la Ley 843, establece que el hecho generador del IEHD, se materializa en la primera etapa de comercialización del producto gravado. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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