Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0164/2005 31/10/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0067/2005
Fecha: 23/06/2005
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD)
       - Sujeto Pasivo
         - El primer comercializador del GNV se constituye en el sujeto pasivo sobre el que recae el cumplimiento del impuesto (Ley 843 y DS 27190) STG-RJ/0164/2005

Máxima:

De acuerdo con el art. 110 de la Ley 843, son Sujetos Pasivos del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) quienes comercialicen en el mercado interno hidrocarburos o derivados. Por otra parte, el inc. a) del art.111 de la citada Ley, establece que el hecho generador del IEHD, se materializa en la primera etapa de comercialización del producto gravado. En este entendido, en el caso del Gas Natural Vehicular (GNV) la cadena de producción del GNV se inicia cuando el distribuidor a través de la red primaria de distribución entrega el Gas Natural a quien realiza la compresión del producto, adecuándolo para consumo vehicular, constituyéndose en el primer comercializador del GNV y por ende en Sujeto Pasivo del IEHD. Cabe recalcar que con la promulgación de los DS 27346,27353 y 27956 de enero, febrero y diciembre de 2004, se introduce recién la figura del agente de retención o percepción, sobre el distribuidor del hidrocarburo; en ese entendido, la norma aplicable según los períodos corresponde al DS N° 27190.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 111 de la Ley 843, de 20 de mayo de 1986 (que establece el momento en que se perfecciona el hecho generador del IEHD), y revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento de Verificación Interna de adeudos tributarios respecto del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), sin considerar que en el caso del Gas Natural Vehicular, el productor vende al distribuidor gas natural, el distribuidor mayorista vende el gas natural a la estación de servicio a través de la red primaria de distribución, la estación de servicio comprime el Gas y luego vende al consumidor final Gas Natural Vehicular, por cuanto la primera etapa de comercialización del Gas Natural Vehicular es la venta de la estación de servicio al consumidor final y siendo que GENEX SA es el distribuidor de GNV, es el sujeto pasivo directo del impuesto; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Respecto al sujeto pasivo de este impuesto, cabe señalar que de acuerdo con el art. 110 de la Ley 843, son sujetos pasivos de este impuesto quienes comercialicen en el mercado interno hidrocarburos o derivados. Por otra parte, el inc. a) del art.111 de la Ley 843, establece que el hecho generador del IEHD, se materializa en la primera etapa de comercialización del producto gravado.

En el presente caso, durante los periodos octubre, noviembre y diciembre de 2003, el GNC con destino a uso vehicular, hoy denominado GNV, se comercializó en su primera etapa por ‘GENEX SA’ y no así por el distribuidor “SERGAS”. En efecto, de la revisión del expediente se establece que la cadena de producción del GNV, efectivamente se inicia cuando el distribuidor a través de la red primaria de distribución entrega el Gas Natural ‘GN’ a ‘GENEX SA’ quien realiza la compresión del producto, adecuándolo para consumo vehicular y que actualmente por su destino o uso genéricamente lleva el nombre de GNV. Esta explicación técnica fue solicitada a la Superintendencia de Hidrocarburos mediante nota STG-0519/2005 de 21 de octubre de 2005, recibiéndose la respuesta mediante nota SH 8956 DRC 3990/2005 de 26 de octubre de 2005 que establece textualmente que: ‘GENEX SA, dispone actualmente de estaciones de servicio las cuales cuentan con instalaciones de compresión de gas natural, que elevan la presión del gas natural hasta la presión de almacenaje, convirtiéndose en gas natural comprimido, para luego a través del dispensador ser destinado y utilizado como combustible en vehículos automotores…’ Asimismo, la nota señala que ‘GENEX SA’ ‘…en los periodos octubre, noviembre y diciembre de 2003, comercializaba al consumidor final gas natural comprimido con destino a uso vehicular, constituyéndose de esta forma en el primer comercializador de dicho producto’.

En consecuencia, se ha podido establecer fehacientemente que ‘GENEX SA’ es quien comercializa el “GNC” con destino a uso vehicular y que hoy se denomina ‘GNV’ en su primera fase de comercialización, constituyéndose en sujeto pasivo del IEHD, debiendo declarar y pagar dicho impuesto mediante declaración jurada oficial conforme el art. 6 del DS 24055.

Finalmente, cabe establecer si por estos periodos, ‘GENEX SA’ es contribuyente directo o no del IEHD. La reglamentación que permite inferir que los distribuidores son agentes de retención del tributo son los DS 27346,27353 y 27956 de enero, febrero y diciembre de 2004, normas, que como se señaló precedentemente son inaplicables al caso concreto, toda vez que por los periodos fiscalizados de octubre, noviembre y diciembre de 2003, las normas aplicables eran la Ley 843 y el DS 27190, que no establecen agentes de retención del impuesto, sino señalan al comercializador en la primera etapa como contribuyente directo. Es importante en este punto recordar que el sustituto del contribuyente, ya sea agente de retención o percepción, debe necesariamente ser designado expresamente por Ley o una norma reglamentaria, lo cual no ocurrió durante los periodos fiscalizados, por lo que a ese tiempo el sujeto pasivo directo y responsable por el pago del GNV es ‘GENEX SA’.” (FTJ IV.3.3. i. ii. iii. y iv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 110, inc. a) del art.111 de la Ley 843

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: