Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0164/2005 | 31/10/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/SCZ/RA/0067/2005 Fecha: 23/06/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme establece el art. 109 de la Ley 843, concordante con el art. 6 de la Ley 2493, el objeto imponible del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) es la resultante de la comercialización de hidrocarburos o sus derivados; debiéndose entender por producidos internamente o importados a los hidrocarburos y sus derivados resultantes de cualquier proceso de producción, refinación, mezcla, agregación, separación, reciclaje, adecuación, unidades de proceso o de toda otra forma de acondicionamiento para transporte, uso o consumo. En consecuencia, desde el punto de vista objetivo, el Gas Natural Vehicular (GNV), o Gas Natural Comprimido (GNC), al ser sustancialmente un hidrocarburo acondicionado para el consumo vehicular, su comercialización en el mercado interno estará sujeta al gravamen del IEHD. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 109 de la Ley 843, de 20 de mayo de 1986 (que establece el objeto imponible del IEHD), y revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento de Verificación Interna de adeudos tributarios respecto del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), sin considerar que a efectos tributarios cualquier producto para transporte, uso o consumo que resulte de los procesos de producción hidrocarburíferas esta gravado con la tasa del IEHD, incluido el GNV; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De lo anterior se establece clara y expresamente que la materia imponible que el legislador grava (objeto de este impuesto) es la resultante de la comercialización de hidrocarburos o sus derivados. Posteriormente, el legislador aclaró que se entiende por producidos internamente o importados a los hidrocarburos y sus derivados resultantes de cualquier proceso de producción, refinación, mezcla, agregación, separación, reciclaje, adecuación, unidades de proceso o de toda otra forma de acondicionamiento para transporte, uso o consumo (art. 6 de la Ley 2493 de 4 de agosto de 2003). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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