Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0162/2005 | 21/10/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0115/2005 Fecha: 29/07/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
El Sujeto Pasivo tiene derecho a recibir una respuesta pronta y oportuna a las solicitudes que presente ante la Administración Tributaria, quien no podrá otorgar plazos arbitrarios ni a favor ni en contra de los contribuyentes, sino sujetarse únicamente a los plazos establecidos por Ley; puesto que cualquier actuación en contrario implica una vulneración a los derechos del debido proceso y petición, conforme disponen los arts. los arts. 7- inc. h) de la CPE; 68-2 de la Ley 2492 (CTB), concordantes con los arts. 1 e inc. h) del art. 16 de la Ley 2341 (LPA), así como la SC 0176/2003-R, de 17 de febrero de 2003. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 122 de la Ley 2492 (CTB), de 02 de agosto de de 2003 (que establece el procedimiento para la acción de repetición), y anuló la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de la solicitud de restitución de pagos indebidos presentada por el contribuyente, sin considerar que el sujeto pasivo no registró en el padrón de contribuyentes la Resolución de Exención del IUE con la que se libero del cumplimiento del pago del tributo y que tampoco presentó oportunamente los documentos necesarios que deben acompañar a toda acción de repetición, por lo que no existen pagos en excesote parte del contribuyente; en este sentido solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló las Resoluciones Sancionatorias de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
La empresa TACA-PERÚ SA en 12 de mayo de 2004, presentó a la Administración Tributaria solicitud de acción de repetición conforme dispone el art. 122 de la Ley 2492 (CCTB) por el IUE de las gestiones 2000, 2001 y 2002. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0162/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |