Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0159/2005 | 20/10/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: Fecha: | TSJ: S-168-2011 Fecha: 29/06/2011 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En los casos en que se soliciten facilidades de pago antes del vencimiento para el pago del tributo, no habrá lugar a la aplicación de sanciones, conforme establece el Artículo 55-1 de la Ley 2492 (CTB), toda vez que con dicha solicitud, el contribuyente demuestra que desea cumplir sus obligaciones tributarias antes del vencimiento del pago respectivo, pero, que por circunstancias financieras, no puede honrarla en su totalidad y en el plazo previsto por la Ley; eliminando de esta forma el elemento culposo o negligente que configura a las contravenciones tributarias por incumplimiento de pago. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 55 de la Ley 2492 (CTB), de 02 de agosto de de 2003 (que establece el procedimiento para la solicitud de planes de facilidades de pago), y revocó parcialmente las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN), dentro de la solicitud de plan de facilidades de pago respecto del IVA e IT, sin considerar que cuando un contribuyente solicita un plan de pagos no esta omitiendo realizar la cancelación del tributo en forma oportuna, sino se está acogiendo a un beneficio, por lo que su pedido no puede estar sujeto a ninguna sanción pecuniaria, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó las Resoluciones Sancionatorias de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
"En el caso que nos ocupa, el art. 55-I de la Ley 2492 (CTB) establece que si las facilidades de pago se solicitan antes del vencimiento para el pago del tributo, no habrá lugar a la aplicación de sanciones. El sentido de este artículo elimina, en tanto el contribuyente demuestre que desea cumplir sus obligaciones tributarias antes del vencimiento del pago respectivo, el elemento culposo, puesto que el legislador no considera negligente a quien acepta que la obligación tributaria para con el Estado debe ser cumplida, pero, que por circunstancias financieras, no puede honrarla en su totalidad y en el plazo previsto por la Ley. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0159/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |