Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0156/2005 | 18/10/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0111/2005 Fecha: 28/07/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose de la Contravención Incumplimiento de Deberes Formales por la no tenencia en el establecimiento de notas fiscales, establecida en el Artículo 162 de la Ley 2492 (CTB), corresponde que el Sujeto Pasivo, a fin de desvirtuar los cargos atribuidos por la Administración Tributaria, en el plazo de veinte (20) días de descargo establecido en el Artículo 168 de la Ley 2492, presente el talonario de facturas a la Administración Tributaria, o en su caso dentro el período de prueba ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, conforme a los Artículos 29 inciso d) y 30 inciso c) del DS 27350. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 162 de la Ley 2492 (CTB), 2 de agosto de 2003 (que establece la forma en que se perfecciona el ilícito tributario de Incumplimiento de Deberes Formales), y revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento Sancionador iniciado mediante Acta de Infracción, sin considerar que el contribuyente no contaba en su local comercial con el talonario de facturas, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
La no presentación del talonario de facturas a momento del operativo a los fiscalizadores de la Administración Tributaria, fue debido a que el contribuyente no se encontraba en su oficina; sin embargo, debe quedar claro que es línea doctrinal de esta Superintendencia Tributaria General, la establecida en la STG-RJ 0086/2005 de 27 de julio de 2005, que la contravención del deber formal de no tenencia de talonario, se materializa por la no tenencia del contribuyente del talonario de facturas, y no porque en el momento del operativo, éste no fue entregado por el titular o dependiente del mismo. Situación que puede ser desvirtuada conforme al art. 168 de la Ley 2492 (CTB), que otorga un plazo de veinte (20) días para presentar descargos, esto es el talonario original o fotocopias legalizadas, pues lo contrario significaría que dicho plazo es innecesario. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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