Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0362/2009 | 23/10/2009 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0099/2009 Fecha: 10/08/2009 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Considerando que de acuerdo con el Artículo 76 de la Ley 2492 (CTB), la carga de la prueba la tiene quien pretenda hacer valer sus derechos, teniendo la obligación de demostrarlos, en los casos en que como descargo a la falta de tenencia de los talonarios de facturas, se argumente la inactividad comercial y del NIT, el contribuyente deberá demostrar su intención de establecer el cese de sus actividades jurídicas comunicando oportunamente a la Administración Tributaria el cambio de actividad, como prevé el numeral 2) del Artículo 70 de la Ley 2492 (CTB); más aún, si la inactivación del NIT fue realizada por la presentación de declaraciones juradas, sin movimiento por más de 6 meses. Consecuentemente, la vulneración del deber formal de mantener en el establecimiento donde emita las notas fiscales, los talonarios de facturas, que ordena el inciso a) del Artículo 52-I de la RND 10-0016-07, configuró la contravención tributaria prevista en el Artículo 162 de la Ley 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 103 de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003 (que establece la facultad de la Administración Tributaria para verificar el cumplimiento de deberes formales y de la obligación de emitir factura), y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento sancionador Iniciado mediante Acta de Infracción por la no tenencia del talonario de facturas en el establecimiento comercial, sin considerar que su NIT se encuentra inactivo y que no cumple ninguna función generadora ni retención de impuestos, siendo su última dosificación del 2006, lo que demuestra que ejerce profesión ni servicio alguno al público; razón por la que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) de acuerdo con el art. 76 de la Ley 2492 (CTB), la carga de la prueba la tiene quien pretenda hacer valer sus derechos, teniendo la obligación de demostrarlos; es así que de la revisión del Reporte de Consulta de Padrón, se evidencia en principio, que la contribuyente no comunicó el cambio de actividad como prevé el num. 2) del art. 70 de la citada Ley 2492 (CTB); y si bien el 8 de marzo de 2008, se habría procedido a la inactivación automática del NIT, esta situación fue realizada por la propia Administración Tributaria debido a la presentación de declaraciones juradas, sin movimiento por más de 6 meses, lo que identificaría un supuesto cese de actividades conforme al art. 11 de la RND 10-0013-03 más, sin embargo, no existe constancia alguna en la cual el sujeto pasivo hubiera solicitado dicho estado o demuestre su intención de establecer el cese de sus actividades jurídicas; por el contrario al encontrarse el Certificado de Registro NIT expuesto en lugar visible del establecimiento y al haberse observado que el mismo se encontraba abierto para la atención al público, en el momento en que se labró el Acta de Infracción Nº 129842, se tiene que la contribuyente continuaba desarrollando actividades | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0362/2009 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |