Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0153/2005 | 14/10/2005 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0035/2005 Fecha: 21/05/2005 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Si bien, conforme dispone el Artículo 55, Parágrafo I de la Ley 2492 (CTB), no habrá lugar a la aplicación de sanciones, cuando se solicita un plan de facilidades de pago antes del vencimiento para el pago del tributo; empero, el incumplimiento en la constitución de garantías dentro de los siguientes veinte (20) días de la notificación con la Resolución Administrativa que acepta las mismas, implica un desistimiento tácito de la solicitud y la consiguiente configuración del ilícito tributario, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 10 de la RND 10-0004-04, de 23 de enero de 2004. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que vulneró el art. 10 de la RND 10-0004-04, de 23 de enero de 2004 (que establece el procedimiento de análisis de la procedencia de la constitución de garantías), y revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro de la solicitud del plan de facilidades de pago respecto del IT, sin considerar que el contribuyente no constituyó la garantía bancaria ofrecida en el plazo de 20 días previsto por la Resolución Administrativa que aceptaba la procedencia de dicha garantía, incumplimiento con el que quedó desistida la solicitud de facilidades de pago, y por ende, se concretó la contravención tributaria de omisión de pago, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
El art. 55 num. I de la Ley 2492 (CTB), establece que si las facilidades de pago se solicitan antes del vencimiento para el pago del tributo, no habrá lugar a la aplicación de sanciones. El sentido de este artículo elimina, en tanto el contribuyente demuestre que desea cumplir sus obligaciones tributarias antes del vencimiento del pago respectivo, el elemento culposo, puesto que el legislador no considera negligente a quien acepta que la obligación tributaria para con el Estado debe ser cumplida, pero, que por circunstancias financieras, no puede honrarla en su totalidad y en el plazo previsto por la Ley. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0153/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |