Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0143/2006 | 13/06/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0019/2006 Fecha: 01/02/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Tratándose del cambio de régimen de admisión temporal al régimen aduanero para el consumo, de conformidad al Art. 47 del DS 27310 de 9 de enero de 2004 (RCTB), el monto de los tributos aduaneros debe ser expresado en UFV, aplicando la tasa anual de interés, conforme a lo previsto en dicho artículo, intereses que no son penales ni tienen por objeto ser resarcitorios, sino accesorios, puesto que hacen al valor del dinero desde la fecha de la admisión temporal de la mercancía hasta que se produce el cambio a régimen de importación para consumo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que no realizó ninguna valoración, análisis jurídico de fondo ni se utilizaron otras normas aplicables al caso, sólo se señalaron erradamente los arts. 124 y 126 de la Ley 1990, por lo que confirmó la Resoluciones Determinativas emitidas por la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), dentro del proceso de cambio del régimen de admisión temporal al régimen de importación para el consumo, sin considerar la exención o condonación del mantenimiento de valor e intereses por el período comprendido entre el cambio del régimen de admisión temporal al de importación para el consumo, por lo que solicitó anular la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló, las Resoluciones Determinativas, emitidas por la Aduana Nacional de Bolivia (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) es pertinente aclarar que el Superintendente Tributario Regional interpretó correctamente los arts. 124 y 126 de la LGA, (
) dichos artículos no reconocen ningún tipo de exención o suspensión respecto al cobro de intereses al momento de la importación definitiva por cambio de régimen, empero permiten la suspensión de pago de tributos aduaneros de importación previa presentación de una Boleta de Garantía Bancaria o Seguro de Fianza que cubra el 100% de los tributos de importación suspendidos. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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