Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0158/2008 | 03/03/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/LPZ/RA/0579/2007 Fecha: 16/11/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto por el numeral 2 del art. 93 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), cuando la declaración jurada del sujeto pasivo ofrece dudas respecto a su veracidad o exactitud (diferencias tales como superficie de terreno, superficie de construcción, ubicación del predio y otras), corresponderá que la Administración Tributaria (GM) realice la determinación de oficio de la obligación tributaria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, puesto que no consideró sus argumentos sobre los factores para la determinación de la base imponible del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por a Administración Tributaria (GM), manteniendo firme y subsistente el tributo omitido, actualización y los intereses correspondientes a las gestiones 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, dejando de lado que la Administración Tributaria no ha cumplido y demostrado en su inmueble de la calle Alfredo Michel Nº 774, Bajo Seguencoma, el procedimiento técnico-tributario, respectivo, ya que no conoce la aprobación de los planos de zonificación, que escala impositiva corresponde, factor, valor, tabla de depreciación, factores de inclinación de las construcciones para la base imponible, para la liquidación del impuesto de cada gestión y el cobro del IPBI, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa dictada por la Administración Tributaria (GM) en cuanto se refiere a las obligaciones tributarias del IPBI de las gestiones 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, más la multa por Evasión para la gestión 2004, dejando sin efecto la multa por Evasión de las gestiones 2000, 2001 y 2002; además, que quedó sin efecto la multa por omisión de pago de la gestión 2003. | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) Conforme a los arts. 66 y 100 de la Ley 2492 (CTB), la Administración Tributaria Municipal dispone de amplias facultades para fiscalizar e investigar el cumplimiento de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, pudiendo al efecto exigir la exhibición de toda documentación que considere necesaria o practicar verificaciones en el lugar de los hechos para confirmar los datos suministrados. Asimismo, el art. 93-2 de la Ley 2492 (CTB), faculta a la Administración Tributaria para determinar de oficio la obligación tributaria del contribuyente cuando la declaración jurada ofreciere dudas respecto a su veracidad o exactitud, diferencias tales como la superficie de terreno, superficie de construcción, ubicación del predio y otras. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0158/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |