Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0677/2007 | 12/11/2007 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: STR/LPZ/RA/0368/2007 Fecha: 27/07/2007 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Corresponde la anulabilidad de obrados prevista en el art. 36-I de la Ley N° 2341 (LPA) aplicable de manera supletoria en virtud del art. 201 de la Ley N° 3092, cuando se evidencia que la Administración Aduanera incurre en error en la calificación o tipificación de la conducta del Sujeto Pasivo por presunta comisión de contrabando contravencional. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 181 inc. b) de la Ley 2492 (CTB), de 2 de agosto de 2003, (Que prevé la comisión de contrabando cuando se realiza el tráfico de mercancías sin la documentación legal) y revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del Procedimiento Sancionatorio por Contrabando Contravencional iniciado mediante acta de intervención, sin considerar que la mercancía objeto de reparo fue introducida y traficada sin el amparo de los documentos soporte exigidos para una importación legal, conforme disponen los arts. 75 de la Ley 1990 (LGA), de 28 de julio de 1999 y 111 del DS 25870 (RLGA), de 11 de agosto de 2000,; de ahí que este hecho se configure en la conducta prevista en el art. 181 inc. b) de la citada Ley 2492 (CTB), como contrabando, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución de la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) cabe referirse al art. 75 de la Ley 1990 (LGA) que dispone que el despacho aduanero se iniciará y formalizará mediante la presentación de una Declaración de Mercancías ante la Aduana de destino, acompañando la documentación indispensable que señale el Reglamento. Esta declaración contendrá por lo menos Identificación de las mercancías y su origen, Valor aduanero de las mismas y su posición arancelaria, Individualización del consignante y consignatario, Régimen Aduanero al que se someten las mercancías, Liquidación de los tributos aduaneros, cuando corresponda. Firma, bajo juramento, de la persona que actúa realizando el despacho confirmando que los datos consignados en la Declaración de Mercancías son fieles a la operación aduanera, asimismo el art. 111 del DS 25870 (RLGA) determina que el Despachante de Aduana está obligado a obtener, antes de la presentación de la declaración de mercancías, los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la administración aduanera, cuando ésta así lo requiera: Formulario Resumen de Documentos, Factura Comercial o documento equivalente, Documentos de transporte (carta de porte, conocimiento marítimo o conocimiento de embarque), Parte de Recepción, Declaración jurada del valor en aduanas, Póliza de seguro, Documento de gastos portuarios, Factura de gastos de transporte de la mercancía, Lista de Empaque, Certificado de origen de la mercancía, Certificados o autorizaciones previas y otros documentos imprescindibles de acuerdo al régimen aduanero que se solicite. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0677/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |