Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0556/2008 28/11/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0330/2008
Fecha: 17/09/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Sumario por Contrabando Contravencional
           - Acta de Intervención
             - Requisitos Esenciales
               - Los defectos de forma solo son causal de nulidad del acto cuando generen indefensión del contribuyente STG-RJ/0556/2008

Máxima:

El Artículo 96-III de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), dispone que la ausencia de cualquiera de los elementos esenciales establecidos en el reglamento viciará el Acta de Intervención, en ese orden el Artículo 66 del DS 27310 de 9 de enero de 2004 (R CTB) dejó establecido que el Acta de Intervención por contravención de contrabando deberá contener los siguientes requisitos esenciales como: a) Número del Acta de Intervención, b) Fecha, c) Relación circunstanciada de los hechos, d) Identificación de los presuntos responsables, cuando corresponda, e) Descripción de la mercancía y de los instrumentos decomisados, f) Valoración preliminar de la mercancía decomisada y liquidación previa de los tributos, g) Disposición de monetización inmediata de las mercancías, y h) Firma, nombre y cargo de los funcionarios intervinientes, en ese sentido situaciones como el error en la fecha de elaboración del Acta de Intervención Contravencional no es una causal suficiente que de lugar a la anulabilidad de obrados, mucho menos cuando se establece que no se vulneró la garantía del debido proceso en su elemento constitutivo del derecho a la defensa, tal como previene el Artículo 36-II de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 96 de la Ley 2492, de 2 de agosto de 2003, (que prevé los requisitos de validez del Acta de Intervención) y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del procedimiento sancionatorio por contrabando contravencional iniciado mediante acta de intervención, sin considerar que el acta de intervención se elaboró un mes antes de los hechos, es decir, que lleva fecha de 13 de abril de 2008 y hace referencia a hechos del 13 de mayo de 2008, hecho que vulnera sus derechos, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el art. 96-III de la Ley 2492 (CTB), dispone que la ausencia de cualquiera de los elementos esenciales establecidos en el reglamento viciará de nulidad la Vista de Cargo o el Acta de Intervención, según corresponda. En este orden el art. 66 del DS 27310 dejó establecido que el Acta de Intervención por contravención de contrabando deberá contener los siguientes requisitos esenciales como: a) Número del Acta de Intervención, b) Fecha, c) Relación circunstanciada de los hechos, d) Identificación de los presuntos responsables, cuando corresponda, e) Descripción de la mercancía y de los instrumentos decomisados, f) Valoración preliminar de la mercancía decomisada y liquidación previa de los tributos, g) Disposición de monetización inmediata de las mercancías, y h) Firma, nombre y cargo de los funcionarios intervinientes.”

(…)

“Con relación al argumento del recurrente en sentido de que el Acta de Intervención contiene elementos contradictorios que vician de nulidad dicho acto administrativo, es preciso señalar que el defecto de forma como es la fecha del Acta de Intervención, sólo es causal de anulabilidad cuando no ha alcanzado su fin, y en el presente caso, se evidencia por la actuaciones administrativas e impugnativas que el Acta de Intervención si ha alcanzado su fin; asimismo, es preciso señalar que para dar curso a la anulabilidad pretendida por el sujeto pasivo, debe habérsele colocado en estado de indefensión, lo que no ocurre en el presente caso, ya que intervino en las actuaciones de la Administración Aduanera desde el inició de manera activa hasta su conclusión.”

(…)

“Del entendimiento referido precedentemente, se infiere que para que pueda considerarse la indefensión absoluta de una parte procesal dentro de un procedimiento administrativo o proceso judicial, ésta debía estar en total desconocimiento de las acciones o actuaciones procesales llevadas a cabo en su contra, desconocimiento que le impide materialmente poder asumir su defensa, dando lugar a que se lleve en su contra un proceso en el que no fue oído ni juzgado en igualdad de condiciones con la otra parte que interviene en el proceso; en cambio, cuando el contribuyente o procesado tuvo conocimiento material del proceso instaurado en su contra como en este caso, interviniendo en el mismo de manera activa, desarrollando dinámicamente las actuaciones procesales, solicitando se consideren sus fundamentos, presentando pruebas y otros, además de activar el recurso de alzada y jerárquico hasta la culminación del proceso, no se produce indefensión, por lo que no corresponde lo argüido por el sujeto pasivo en este punto por no ajustarse a la realidad de los hechos del expediente.

De lo anterior se establece que la contradicción en la fecha de elaboración del Acta de Intervención Contravencional que el recurrente alega como vicio de nulidad, no es una causal suficiente que de lugar a la anulabilidad de obrados, mucho menos cuando el error fue corregido por él mismo, cuando en su memorial del recurso de alzada refiere como antecedente a la circunstancia de que el 13 de mayo de 2008, el camión que llevaba su mercadería fue interceptado en la tranca de Suticollo; de modo que al estar expresamente reconocido este hecho por ambas partes y no existe controversia sobre la fecha del operativo, se establece que no se vulneró la garantía del debido proceso en su elemento constitutivo del derecho a la defensa, tal como previene el art. 36-II de la Ley 2341 (LPA), no siendo dicho error elemento esencial previsto en los arts. 66 del DS 27310 (RCTB) y 96 de la Ley 2492 (CTB), por lo que no es atendible este punto reclamado por el recurrente.” (FTJ IV.3. iii. vi. viii. y ix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 96-III de la Ley 2492 (CTB)
-art
-36 de la Ley 2341 (LPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0556/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1052/201205/11/2012(FTJ IV.3.1. ix. x. xi. xii. xiii. xiv. y xv.) ARIT-LPZ/RA/0673/201230/07/2012
AGIT-RJ-0120/201305/02/2013(FTJ IV.3.2. ix. y x.) ARIT-LPZ/RA/0944/201212/11/2012
AGIT-RJ-2075/201315/11/2013(FTJ IV.4.2. v. vi. vii y viii.) ARIT-CBA/RA/0349/201326/07/2013 S-0090-2020-S2 22/07/2020
AGIT-RJ-0209/201701/03/2017(FTJ IV.3.1. viii. ix. x. y xi.) ARIT-CBA/RA 0672/201602/12/2016