Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0556/2008 | 28/11/2008 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: STR/CBA/RA/0330/2008 Fecha: 17/09/2008 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
El Artículo 96-III de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), dispone que la ausencia de cualquiera de los elementos esenciales establecidos en el reglamento viciará el Acta de Intervención, en ese orden el Artículo 66 del DS 27310 de 9 de enero de 2004 (R CTB) dejó establecido que el Acta de Intervención por contravención de contrabando deberá contener los siguientes requisitos esenciales como: a) Número del Acta de Intervención, b) Fecha, c) Relación circunstanciada de los hechos, d) Identificación de los presuntos responsables, cuando corresponda, e) Descripción de la mercancía y de los instrumentos decomisados, f) Valoración preliminar de la mercancía decomisada y liquidación previa de los tributos, g) Disposición de monetización inmediata de las mercancías, y h) Firma, nombre y cargo de los funcionarios intervinientes, en ese sentido situaciones como el error en la fecha de elaboración del Acta de Intervención Contravencional no es una causal suficiente que de lugar a la anulabilidad de obrados, mucho menos cuando se establece que no se vulneró la garantía del debido proceso en su elemento constitutivo del derecho a la defensa, tal como previene el Artículo 36-II de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 (LPA). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó el art. 96 de la Ley 2492, de 2 de agosto de 2003, (que prevé los requisitos de validez del Acta de Intervención) y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del procedimiento sancionatorio por contrabando contravencional iniciado mediante acta de intervención, sin considerar que el acta de intervención se elaboró un mes antes de los hechos, es decir, que lleva fecha de 13 de abril de 2008 y hace referencia a hechos del 13 de mayo de 2008, hecho que vulnera sus derechos, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
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) el art. 96-III de la Ley 2492 (CTB), dispone que la ausencia de cualquiera de los elementos esenciales establecidos en el reglamento viciará de nulidad la Vista de Cargo o el Acta de Intervención, según corresponda. En este orden el art. 66 del DS 27310 dejó establecido que el Acta de Intervención por contravención de contrabando deberá contener los siguientes requisitos esenciales como: a) Número del Acta de Intervención, b) Fecha, c) Relación circunstanciada de los hechos, d) Identificación de los presuntos responsables, cuando corresponda, e) Descripción de la mercancía y de los instrumentos decomisados, f) Valoración preliminar de la mercancía decomisada y liquidación previa de los tributos, g) Disposición de monetización inmediata de las mercancías, y h) Firma, nombre y cargo de los funcionarios intervinientes. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0556/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |