Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
STG/RJ/0244/2006 | 06/09/2006 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: STR/LPZ/RA/0179/2006 Fecha: 19/05/2006 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), practicada la notificación con el Acta de Intervención por la Contravención de Contrabando, el interesado debe presentar sus descargos en un plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles administrativos, notificación que deberá realizarse a los presuntos responsables en Secretaría de la Administración Aduanera en cumplimiento del art. 90 de la Ley 2492 (CTB) y dentro del plazo establecido por el inciso F.4) de la RD 01-011-04 de 23 de marzo de 2004, referido al Procedimiento del Procesamiento de Contravenciones Aduaneras, de veinticuatro (24) horas siguientes a la emisión del Acta de Intervención; consiguientemente en aquellos casos en los que la notificación se realice fuera del plazo dispuesto por las disposiciones normativas señaladas, se vicia de anulabilidad el procedimiento. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del procedimiento sancionatorio por contrabando contravencional iniciado mediante acta de intervención, sin considerar que cumplió a cabalidad con el procedimiento para notificar el acta de intervención al contribuyente, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución de la Administración Tributaria (ANB). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
), el art. 83-II de la Ley 2492 (CTB) dispone que es nula toda notificación cuando no se ajuste a las formas descritas en dicho precepto legal. En el caso presente, el art. 98 de la Ley 2492 (CTB), prevé que practicada la notificación con el Acta de Intervención por la contravención de Contrabando para que el interesado presente sus descargos en un plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles administrativos. Adicionalmente, el inciso F.4) de la RD 01-011-04 de 23 de marzo de 2004, referido al Procedimiento del Procesamiento de Contravenciones Aduaneras, señala que la notificación deberá efectuarse al presunto responsable dentro el plazo de veinticuatro (24) horas siguientes a la emisión del Acta de Intervención, utilizando la forma y medios previstos en el art. 83 de la Ley 2492 (CTB). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0244/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |