Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0244/2006 06/09/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0179/2006
Fecha: 19/05/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Sumario por Contrabando Contravencional
           - Acta de Intervención
             - Notificación
               - La falta de notificación en Secretaría luego de 24 horas de su emisión vicia el procedimiento de anulabilidad STG-RJ/0244/2006

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), practicada la notificación con el Acta de Intervención por la Contravención de Contrabando, el interesado debe presentar sus descargos en un plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles administrativos, notificación que deberá realizarse a los presuntos responsables en Secretaría de la Administración Aduanera en cumplimiento del art. 90 de la Ley 2492 (CTB) y dentro del plazo establecido por el inciso F.4) de la RD 01-011-04 de 23 de marzo de 2004, referido al ‘Procedimiento del Procesamiento de Contravenciones Aduaneras’, de veinticuatro (24) horas siguientes a la emisión del Acta de Intervención; consiguientemente en aquellos casos en los que la notificación se realice fuera del plazo dispuesto por las disposiciones normativas señaladas, se vicia de anulabilidad el procedimiento.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (ANB) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que inobservó la garantía constitucional del debido proceso y revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del procedimiento sancionatorio por contrabando contravencional iniciado mediante acta de intervención, sin considerar que cumplió a cabalidad con el procedimiento para notificar el acta de intervención al contribuyente, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución de la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…), el art. 83-II de la Ley 2492 (CTB) dispone que es nula toda notificación cuando no se ajuste a las formas descritas en dicho precepto legal. En el caso presente, el art. 98 de la Ley 2492 (CTB), prevé que practicada la notificación con el Acta de Intervención por la contravención de Contrabando para que el interesado presente sus descargos en un plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles administrativos. Adicionalmente, el inciso F.4) de la RD 01-011-04 de 23 de marzo de 2004, referido al ‘Procedimiento del Procesamiento de Contravenciones Aduaneras’, señala que la notificación deberá efectuarse al presunto responsable dentro el plazo de veinticuatro (24) horas siguientes a la emisión del Acta de Intervención, utilizando la forma y medios previstos en el art. 83 de la Ley 2492 (CTB).

De la valoración y compulsa del expediente y sus antecedentes administrativos, se evidencia que el Acta de Intervención AN/GRLGR /ELALZ-I/ 001/05, fue emitida en 7 de noviembre de 2005, por lo que la notificación a los presuntos responsables debió realizarse en Secretaria de la Administración Aduanera en cumplimiento del art. 90 de la Ley 2492 (CTB) y dentro del plazo establecido en la RD 01-011-04 ya citada, esto es en el plazo de 24 horas siguientes de emitida el Acta de Intervención, es decir hasta el 8 de noviembre de 2005 impostergablemente; sin embargo, se evidencia que la notificación efectuada a GVT fue personal y practicada en 29 de noviembre de 2005, viciando de anulabilidad este procedimiento.”

(…)

“En efecto, estas irregularidades y contradicciones, permiten evidenciar la vulneración al debido proceso y derecho a la defensa de los presuntos responsables, situación que contraviene los arts. 68-6) y 90 de la Ley 2492 (CTB) y el inc. F-4) de la RD 01-011-04; por lo que esta instancia jerárquica con el objeto de evitar nulidades posteriores y en aplicación del art. 35-c) de la Ley 2341 (LPA), aplicable supletoriamente en materia tributaria por mandato del art. 74-1 de la Ley 2492 (CTB), le corresponde anular obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es hasta que la Administración Aduanera, en cumplimiento al art. 90 de la Ley 2492 (CTB) proceda a notificar en Secretaría a todos los presuntos responsables detallados en el Acta de Intervención AN/GRLGR /ELALZ-I 001/05 de 7 de noviembre de 2005, sea en el plazo de 24 horas de recibido el presente expediente y sus antecedentes en sede de la Administración Aduanera.” (FTJ IV.4.1. iv. v. y ix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 83-II de la Ley 2492 (CTB)
-inciso F.4) de la RD 01-011-04

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0244/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0352/200623/11/2006(FTJ IV.3. iv. y v.) STR/CBA/RA/0119/200605/08/2006